REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veinticinco de Marzo de Dos Mil Diez.
199° y 151º
Vista la anterior diligencia de fecha 22 de Marzo de 2010, suscrita por el abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO, donde manifiesta que la parte demandada no dio cumplimiento voluntario al convenimiento suscrito entre las partes y que fue homologado por este Tribunal en fecha 15 de Diciembre de 2009, y vencido el lapso establecido para dicho cumplimiento, es por lo que se ordena la ejecución forzosa de conformidad con lo establecido en el artículo 528 del Código de Procedimiento Civil y para ello se ordena librar el correspondiente MANDAMIENTO DE EJECUCION al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida (Distribuidor) . En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Ejecución Forzosa. En consecuencia, se ordena
a la parte demandada, ciudadano WALDO ENRIQUE ORDOÑEZ MATHEUS, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 3.274.763, hacer entrega material e inmediata a la parte actora, ciudadano JOSE ALEJANDRO AVENDAÑO ARAQUE, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.649.507, o a su Apoderado Judicial, el inmueble objeto de la demanda, consistente en un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial Serranía Casa Club, Edificio 9, Nº A-41, Parroquia Juan Rodríguez Suárez del Municipio Libertador del Estado Mérida. Líbrese el correspondiente Mandamiento de ejecución y entréguese al interesado.
LA JUEZ.
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMP: