REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Marzo de Dos Mil Diez.

199° Y 151°
Por recibido el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FUNCIONARIAL junto con sus recaudos acompañados, interpuesto por la ciudadana LUXANDRA JOSELIN VALERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.780.272, funcionario público, de este domicilio y hábil, asistida por los abogados JUAN PEDRO QUINTERO MORENO y DANIEL ENRIQUE QUINTERO SUTIL, Titulares de la Cédula de Identidad Nro. 2.458.780 y 14.401.852, en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 8.345 y 92.895, respectivamente, CONTRA: RESOLUCION Nº 09, de fecha 10 de Noviembre de 2009, emanada del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia.. Es por lo que el Tribunal ordena darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En este sentido el Tribunal obrando de conformidad con lo establecido en el Artículo 97 de la Ley del estatuto de la función Pública, que reza lo siguiente: La querella podrá ser consignada ante cualquier Juez o Jueza de Primera Instancia o de Municipio, quien deberá remitirla dentro de los tres días de despacho siguientes a su recepción, al Tribunal competente. En este supuesto, el lapso para la devolución de ser el caso, se contará a partir del día de la recepción de la querella por parte del Tribunal competente. En consecuencia remítase el presente expediente al JUZGADO SUPERIOR CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, REGION LOS ANDES CON SEDE EN LA CIUDAD DE BARINAS, a los fines de que continúe conociendo de la causa. Désele salida junto con oficio.
LA JUEZ,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.-
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nº________ y se remite con oficio Nº 2710-. ______________.
LA SECRETARIA.