REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veinticinco de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º
Recibido por distribución el anterior escrito de SOLICITUD DE SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, presentado por los ciudadanos MARIA EUGENIA ROSALES ALTUVE y ADEKLIM FARIÑA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, conyugues, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.917.429 y 11.971.587, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistido por la abogada en ejercicio CIOLY JANETTE ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número Nº 8.080.441, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 23.623, de este domicilio y jurídicamente hábil, con fundamento en el artículo 188 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil; désele entrada, fórmese expediente e impártasele el curso de Ley. Se admite la solicitud formulada por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la ley. En consecuencia, visto el escrito mencionado, el Juez después de haber hecho a los exponentes las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los artículos 188 y 189 del Código Civil Vigente, y como los exponentes manifiestan estar de acuerdo con la solicitud y que es su propósito separarse de cuerpos, de conformidad con lo establecido en los citados artículos, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA dicha separación y suspendida la vida en común entre los cónyuges MARIA EUGENIA ROSALES ALTUVE y ADEKLIM FARIÑA ORTEGA. Así se decide. Asimismo, para fines legales que puedan interesar a los solicitantes, expídanse por Secretaría copias certificadas de la manifestación y del presente auto y entréguense a cada uno de los interesados.
LA JUEZ,

ABG. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.





LA SECRETARIA TEMPORAL,


ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha se formó expediente y se le dio entrada bajo el N° ________________.
LA SECRETARIA,