REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Diez.-
199° y 151°

Por recibido la anterior Solicitud, junto con los recaudos acompañados, es por lo que se acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley. En consecuencia, vista la anterior solicitud, interpuesta por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA JAIMES RAMIREZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8.022.627, domiciliada en Mérida, Estado Mérida y hábil, debidamente asistido por el abogado LUEY ASSKOUL SAAB, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.353.945, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 112.551; mediante la cual solicita se le declare TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre unas bienhechurias consistentes en una segunda planta, distribuidas de la siguiente manera: una escalera de cemento, paredes de bloque de cemento, pisos de cemento, techos de acerolit, cuatro dormitorios con sus respectivos cuatro baños, una sala de recibo, puertas de madera y ventanas de hierro con vidrio, realizadas sobre una casa de habitación ubicada en la calle 3 Las Colinas, Pasaje Santa Teresita, N° 3-6, Hoyada de Milla, jurisdicción de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida. El Tribunal la ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por no ser contraria a la ley, a las buenas costumbres y al orden público, y además porque este Juzgado es competente por razón del territorio, la cuantía y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en Gaceta Oficial el 2 de abril del año en curso. En cuanto al Justificativo de Testigos, se exhorta a la solicitante a que identifique a los mismos, a los fines de fijar día y hora para que rindan sus correspondientes declaraciones.

LA JUEZA:


ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO A.

LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se le dio entrada bajo el Nro. _______________
LA SECRETARIA: