En el día de hoy, veintiséis de Marzo de dos Mil Diez, siendo las diez de la mañana, día y hora fijada por ante este Tribunal mediante auto de fecha 05 del mes y año en curso, (folio 135), para que tenga lugar el acto de audiencia oral de conformidad con el artículo 870 del Código de Procedimiento Civil. Se anunció el acto a la puerta de este Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil. Se abrió el acto. Se encuentra presente la abogada en ejercicio MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, titular de la cédula de identidad número 3.032.413 e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 10.201, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, ciudadano GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro.15.296.622. No hizo acto de presencia el abogado JOSÉ GREGORIO LANNI ARAUJO, INSCRITO EN INPREABOGADO BAJO EL Nº 102.950, en su condición de DEFENSOR AD-LITEM de la firma MERCANTIL INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIESGO C.A. El Tribunal le indica a la parte actora que se esta llevando a efecto la audiencia oral, en el presente proceso de cobro de bolívares de daños materiales derivados de accidente de tránsito. Solicito el derecho de palabra la abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO, en su carácter de APODERADA ACTOR, y el Tribunal procedió a concedérselo y expuso lo siguiente: Siendo esta la oportunidad legal para realizarse la audiencia oral de juicio en el presente caso lo hago de la siguiente manera: Primero: Ratifico en todas y cada una de sus partes el libelo de la demanda que contiene la descripción de los hechos y daños causados a mi representado por causa imputables únicas y exclusivamente al ciudadano GERARDO RAMÓN MEJIAS MARQUINA, titular de una póliza de seguros con la EMPRESA INTEGRA, ADMINISTRADORA DE RIESGO C.,A., cuya sigla comercial es “INTEGRAS C.A.”. Segundo, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas documentales, acompañadas a la demanda donde consta: la descripción del accidente; Su levantamiento por parte de las autoridades competente, la propiedad del vehiculo, el acta de experticia o avaluó de los daños causados y la factura de pago, por la reparación correspondiente al vehículo siniestrado. Tercero: Ratifico la referida factura recibo, que corre a los autos, la cual fue reconocida en su contenido y firma por el ciudadano RAMÓN ALBERTO BRACHO GARCIA, y que corre agregada al folio 125, adquiriendo e pleno valor probatorio, en cuanto a los daños descritos que se causaron a mi representado, quien se encontraba estacionado para el momento del accidente y en consecuencia no tuvo ninguna incidencia en el siniestro ocurrido. Cuarto: RATIFICO las pruebas documentales contenidas en los registros mercantiles que corre agregados a los autos de las EMPRESAS INTEGRA, ADMINISTRADORA DE RIEGOS ( INTEGRA C.A.) y de la EMPRESA INTERNACIONAL DE GARANTIAS (INTEGRA C.A.), las cuales operan en esta ciudad de Mèrida, con la misma sigla comercial, (INTEGRA C.A.), identificada en las puertas de dichas empresas con un aviso, de alto formato que se lee (INTEGRA C.A.) y los socios y miembros de ambas juntas directivas, se identifican como conyugues: MARIO RAMÓN ACACIO AREVALO Y MARINA OZANA QUIÑONES DE ACACIO, quienes según las pruebas documentales que presentamos a este Tribunal actúan FRAUDULENTAMENTE para burlar el pago de las indemnizaciones de las pólizas contratadas con sus empresas INTEGRA C.A. e INTEGRA C.A., confundiendo a los asegurados y a los terceros, para que desistan de sus acciones, en el cobro de los derechos que le corresponden como titulares de las mismas, con el agravante de liquidar de hecho y no de derecho cualquiera de sus empresas, cambiando domicilio o sedes de estas empresas, sin notificar al SENIAT , ni al REGISTRO MERCANTIL, para publicar dichos cambios para que tenga efectos antes terceros, conforme a lo previsto por la Ley. Quinta: Llamo la atención a la Jurisdicente que conoce del presente caso para que aprecie y califique jurídicamente la conducta desleal y falta de probidad del defensor Judicial de conformidad con el articulo 170 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, por el irrespeto al Tribunal en primer orden y en segundo lugar a la contraparte y al demandante en el presente caso, por cuanto la proposición de la paralización inútil del juicio, para llegar a un acuerdo amistoso y dar por terminado el juicio, fue incierto y en ningún momento se concreto, y por ultimo en presencia de varias personas, en esta misma sala del Tribunal manifesto, el dia anterior ha realización de la Inspección judicial, que era la pruebas que faltaba, ya tenia el cheque y por lo tanto, que el arreglo se firmaría en los dos días siguientes. Solicito al Tribunal que la presente causa se declare con lugar con la correspondiente Indexación y la condenatoria en costa. Es todo. El Tribunal oída la exposición de la apoderada judicial de la parte actora, en tal virtud el Juez Titular da por concluido el debate oral siendo las Diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana y seguidamente el Tribunal procede dictar la parte dispositiva del fallo. La juez pronuncia oralmente la parte dispositiva de la sentencia, indicándose de igual manera en forma precisa y lacónica los motivos de hecho y de derecho que fueron objeto de la litis, la cual quedó en suma en los términos siguientes: Se declara CON LUGAR, la acción judicial que por cobro de bolívares de daños materiales derivados de accidente de tránsito fue interpuesta por el ciudadano GUSTAVO ALONSO BERMUDEZ RIVAS, plenamente identificado en autos, a través de su co-apoderada Judicial abogada MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE, plenamente descrita en autos, en contra de la FIRMA MERCANTIL INTEGRA ADMINISTRADORA DE RIEGOS C.A (INTEGRA C.A.). El Tribunal se reserva un lapso de Tres días de despacho para publicar la respectiva sentencia definitiva que puede ser apelada por cualquiera de las partes. Se da por concluido el acto siendo las Diez y cincuenta minutos de la mañana, en fe de lo cual se levanta la presente acta que leen y firman los presentes. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

LA JUEZ TITULAR,

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA.

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ABG. MARIA AUXILIADORA ZAMBRANO ARAQUE.




LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.