REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO MERIDA


199° y 151°


SOLICITUD NRO.7654.


S O L I C I T A N T E S: RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON y LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, asistidos por el Abogado LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ.



M O T I V O: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.


FECHA DE ADMISION: 24 DE FEBRERO DE 2010.


VISTOS .-

L A N A R R A T I V A
Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual los ciudadanos RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON y LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las cédulas de identidad NºV.-3.773.075 y 3.994.717, domiciliados en la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábiles, asistidos por el Abogado LUIS YITSON GOMEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.-8.035.058, e inscrito en el IPSA bajo el Nº 70.190, de este domicilio y jurídicamente hábil, solicitan la Rectificación del Acta de Matrimonio, asentada por ante los Libros del Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1975, según así consta de acta de matrimonio número 101. Manifiestan los solicitantes que dicha acta de matrimonio adolece de los siguientes errores materiales: En la mencionada acta se cometió un error material en la transcripción del segundo apellido del ciudadano RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON, ya que se asentó como “MANZON”, siendo lo correcto “MONZON”, cambiando la “O” por “A”, como aparece en su Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, cuya copia certificada consigna a los autos. Asimismo solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta su segundo apellido de la siguiente manera: “MONZON”. Igualmente, en la mencionada acta se cometió un error material en la transcripción del segundo nombre de la ciudadana LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, ya que se asentó como “YAJANINA”, cambiando la “R” por “N”, siendo lo correcto “YAJANIRA”, como aparece en su Cédula de Identidad y Partida de Nacimiento, cuya copia certificada consigna a los autos; por tanto solicita que en lo sucesivo aparezca en dicho instrumento de Registro Civil en forma correcta su segundo nombre de la siguiente manera: “YAJANIRA”. Fundamenta la presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
L A M O T I V A
El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en el error material señalado al levantar el Acta de Matrimonio de los ciudadanos: RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON y LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ. Al efecto observa esta Juzgadora que obran en autos los siguientes documentos: A) Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por la Abogada Marilin Johanna Hernández Gómez, Registradora Principal del Estado Mérida, correspondiente al año 1975, Acta Nº 101, de los ciudadanos Richard Alfred De Mayela Páez Monzón Y Lidys Yajanira Gómez De Páez, Los solicitantes. B) Copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes. C) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por el Doctor Orlando Rojas Guillen, Registradora Principal Civil del Estado Mérida, correspondiente al año 1955, Acta Nº 1346, de la ciudadana Lidys Yajanira Gómez De Páez, Co-solicitante. D) Copia Certificada de la Partida de Nacimiento, expedida por Abogada Diana Saab Saab, Registrador Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1954, Partida Nº 94, del ciudadano Richard Alfred De Mayela Páez Monzón.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrados los errores señalados por los solicitantes en cuanto al segundo apellido del ciudadano Richard Alfred De Mayela Páez Monzón, y al segundo nombre de la ciudadana Lidys Yajanira Gómez De Páez. Del análisis anterior se desprende que han quedado probados suficientemente los hechos narrados en el libelo, en cuanto al error invocado que aparece en el ACTA DE MATRIMONIO Nº 101, de los ciudadanos: RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON y LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, de los Libros de Registro Civil de Matrimonios de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, correspondiente al año 1975, razón por la cual la solicitud de rectificación del acta de Matrimonio a que se contrae este expediente debe ser declarada con lugar y así se decide.
L A D I S P O S I T I V A
Por fuerza de todos los razonamientos de hechos y de Derecho que han sido en forma pormenorizada y reseñados en la parte motiva del presente dictamen; este TRIBUNAL PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
UNICO: CON LUGAR LA SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el número 101, inserta en los Libros de Matrimonios llevados por ante el Registro Civil de la Parroquia Milla del Municipio Libertador del Estado Mérida, durante el año 1975, correspondiente a los ciudadanos RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON y LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ, en el entendido de que en el duplicado que reposa en el Libro de Actas de Matrimonios llevado en dicho Registro Civil, aparezca en lo sucesivo en dicha acta el SEGUNDO APELLIDO del contrayente ciudadano RICHARD ALFRED DE MAYELA PAEZ MONZON en la forma siguiente: “MONZON”; y asimismo aparezca en lo sucesivo en dicha acta el SEGUNDO NOMBRE de la contrayente ciudadana LIDYS YAJANIRA GOMEZ DE PAEZ en la forma siguiente: “YAJANIRA”. Y ASI SE DECIDE. QUEDA ASÍ RECTIFICADA DICHA ACTA DE MATRIMONIO.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, 26 de Marzo de 2010.
LA JUEZA TITULAR:

ABOG./PLGA. FRANCINA M. RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL

ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las 10:00a.m., y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA