REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Veintiséis de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 150º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentado por abogado ANTONIO JOSÉ SUAREZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nro. 5.369.737, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 42.329, de este domicilio y hábil, actuando en representación de la SOCIEDAD DE COMERCIO ANTONIO SUAREZ BIENES & RAICES C.A., contra: HELIMENEZ RAMÓN SILVA GOMEZ E YRAIDES NAVA DE SILVA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, comerciantes, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 7.476.688 y 6.729.822, de este domicilio y hábiles; por CUMPLIMIENTO DEL VENCIMIENTO DE PRORROGA LEGAL, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados ciudadanos HELIMENEZ RAMÓN SILVA GOMEZ E YRAIDES NAVA DE SILVA, antes identificados para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos la última citación que de los demandados se haga, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con sus órdenes de comparecencia al pie de las mismas, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique sus citaciones. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA TEMPORAL