REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º

Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, Visto el libelo de la demanda presentada por los ciudadanos VICTOR OLINTO RONDON PAREDES y JUANA BAUTISTA DEL CARMEN DIAZ DE RONDON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 5.104.338 y 5.104.677, de este domicilio y hábiles, a través de su APODERADO JUDICIAL abogado RAMÓN CELESTINO PARRA PLAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 3.994.251, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.299 y hábil, contra: YAMIL SAAD LOSI, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº 18.208.096, de este domicilio y hábil; por DESALOJO, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, a las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación del demandado ciudadano YAMIL SAAD LOSI, antes identificado para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en auto su citación, en horas de despacho, a fin de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda y entréguese al Alguacil del despacho, a los fines de que practique su citación.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ MORENO.

En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro._____________ y se libraron recaudos de citación.
LA SECRETARIA TEMPORAL.