REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cuatro de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de demanda junto con lo recaudos acompañados, fórmese expediente, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Vista la demanda propuesta por la ciudadana SOLANGE ASUNCION RODRIGUEZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.765.844, Odontóloga, en su carácter de Acreedora y Beneficiaria de tres (3) Pagarés, de este domicilio y hábil, asistida en este acto por la abogada FELINA RIVAS MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 670.501, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 10.877, de este domicilio y hábil, CONTRA: la empresa mercantil GONZALO & ASOCIADOS C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, el 18 de Abril del año 2001, anotada bajo el Nro. 41, tomo A-9, RIF: J30802810-0 domiciliada en Mérida Estado Mérida, en su carácter de Deudora, en la persona de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.045.333, de este domicilio y hábil, en su condición de Presidente de la ya mencionada Compañía. POR: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA. Es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, ya que están llenos los extremos exigidos en los artículos 340 y 640 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL y además porque este Tribunal, es competente por razón del Territorio y la cuantía. En consecuencia, INTIMESE a la empresa mercantil GONZALO & ASOCIADOS C.A., en la persona de la ciudadana MARIA CAROLINA GONZALO HERRERA DE UZCÁTEGUI, para que comparezca ante este Juzgado a cancelar en horas de Despacho la cantidad de CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON DIECISIES CENTIMOS (Bs.45.774,16) suma ésta que comprende la cantidad demandada, más la cantidad de NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y TRES CENTIMOS (Bs.9.154,83) como costas prudencialmente calculadas por el Tribunal. Con la advertencia de que, dentro del plazo de DIEZ (10) días de Despacho siguientes a que conste en autos la intimación del demandado, debe pagar o formular oposición al presente decreto intimatorio, y en caso contrario se procederá a la ejecución forzosa. Líbrese boleta y entréguese al Alguacil del Tribunal para que haga efectiva la misma. Expídase copias fotostáticas debidamente certificadas del libelo de la demanda y del presente Decreto Intimatorio, para ser entregada a la parte demanda, en el momento en que el Alguacil de este Despacho practique su intimación. En cuanto a la Medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.



LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.


LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA GOMEZ M.



En la misma fecha se formo expediente, se le dio entrada bajo el Nro. ._______________, y se libró la respectiva boleta.
LA SECRETARIA: