REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR, SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Cinco de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º

El Despacho luego del estudio, riguroso, minucioso y detenido a la diligencia de fecha 03 de julio de 2009 suscrita por la abogada BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, Co-Apoderada Judicial de la parte actora, la cual obra al folio quince (15) del presente expediente, donde solicita se decrete MEDIDA DE SECUESTRO en la presente causa, arroja como resultado que obra a los autos documento original del contrato de arrendamiento, base y fundamento de la demanda lo que hacen presumir a criterio del Despacho y salvo prueba en contrario la presencia de las presunciones del Periculum in mora y del Fumus bonis iuris de conformidad con lo establecido en el Artículo 33 de la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios y 599 ordinal 7º del Código de Procedimiento Civil, para el decreto de la cautelar solicitada, en consecuencia, este Juzgado concluye como punto previo a la definitiva y sin que ello sea vinculante con el mérito del fallo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta: MEDIDA DE SECUESTRO sobre un inmueble consistente en UN LOCAL comercial con su baño, (de aproximadamente 40m2), ubicado en la Planta Baja, lado izquierdo del Edificio Nro. 4-31 de la Calle 39, sector Los Eucaliptos de la Ciudad de Mérida, Jurisdicción del Municipio Libertador del Estado Mérida. Fórmese simultáneamente cuaderno de medidas y remítase con oficio al Juzgado Ejecutor de los Municipios Libertador y Santos Marquína de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a quien corresponda por Distribución a los fines de que sea practicada la cautelar decretada. Désele salida al cuaderno librado.
LA JUEZ:


DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M. .
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se remitió con oficio Nº 2710-________.-
LA SECRETARIA TEMP: