REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNCIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Ocho de Marzo de Dos Mil Diez.

199º y 151º


Por recibida la anterior demanda con sus recaudos acompañados, es por lo que se ordena formar expediente, darle entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, vista la demanda propuesta por la ciudadana ZAIDA COROMOTO BARRIOS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de identidad Nro. 3.994.018, de este domicilio y hábil, asistida en este acto p por el abogado ROMAN JOSE RINCON RAMIREZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro. 8.000.000, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 65.926, CONTRA: MARIA INMACULADA NOGUERA DE ROJO, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro.10.896.515, de este domicilio y hábil, por VENCIMIENTO DE LA PRORROGA LEGAL Es por lo que se ADMITE CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley. En consecuencia, se ordena la citación de la ciudadana MARIA INMACULADA NOGUERA DE ROJO, antes identificada para que comparezca por ante este Tribunal en el SEGUNDO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, a fin de que en horas de despacho de contestación a la demanda que hoy se providencia. Líbrese compulsa anexándole a la misma copia fotostática debidamente certificada del libelo de la demanda con la orden de comparecencia al pie de la misma y entréguese al Alguacil de del Despacho quien queda encargado de hacer efectiva la citación ordenada. En cuanto a la medida de secuestro solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZ:

DRA. FRANCINA M. RODULFO A.
LA SECRETARIA TEMPORAL:

ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.
En la misma fecha se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. __________________.-