JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Marzo de Dos Mil Diez.
199º Y 151º
EXPEDIENTE. N° 7063
Visto el escrito de fecha 02 de marzo de 2010, suscrito por el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, en su condición de Apoderado de la parte actora, por una parte, y por la otra la ciudadana AURA CECILIA CONTRERAS DE P., parte demandada, asistida por la abogada ZULAY BEATRIZ PEÑA PEÑA., el cual corre inserto al folio 47 y su vuelto; donde de común acuerdo y en fundamento a lo estipulado en el artículo 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, convienen en el juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, sigue el abogado LUIS JOSE SILVA SALDATE, Apoderado Judicial de la Empresa Laceda C.A. Contra: AURA CECILIA CONTRERAS DE PEÑA. En tal sentido, solicitan del Tribunal se sirva HOMOLOGAR dicho auto Composición Procesal e impartirle el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada. En consecuencia, este Despacho, luego de un riguroso y minucioso análisis de los puntos que conforman este acuerdo de voluntades, llega al convencimiento procesal que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, tal como así lo prescriben hoy día los Artículos 26, 49, 253, 254, y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por consiguiente es Forzoso concluir que se acuerda y así se decreta de acuerdo a lo previsto en los artículos 363 de la Vigente Ley Adjetiva Civil, en concordancia, con los también vigentes artículos 1713 y 1718 del Código Sustantivo Civil, LA HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la entrega del inmueble objeto de la demanda.
LA JUEZ:
DRA. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL:
ABG. XIOMARA CH. GOMEZ M.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA:
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