REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Mérida, Nueve de Marzo de Dos Mil Diez.
199º y 151º
Por recibido el anterior libelo de la demanda junto con los recaudos acompañados, es por lo que acuerda darle entrada, formar expediente y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia, visto el libelo de la demanda presentada por la ciudadana DANIELA ALEJANDRA ESCALANTE GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad N° V.- 18.310.685, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital y hábil; en su propio nombre y en representación de la ciudadana ZULEDY CAROLINA ESCALANTE MEDINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V.- 19.158.553, domiciliada en la ciudad de Guayana, Municipio Autónomo Caroní del Estado Bolívar y hábil, a través de sus apoderados judiciales abogados ELISEO MORENO MONSALVE y BEATRIZ SANCHEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N°s V.- 2.454.015 y 8.095.740, e inscritos en el IPSA bajo los Nros. 7.333 y 36.578, en su orden. CONTRA: los ciudadanos MARIA DIONISIA ESCALANTE DE DURAN, JOSE JAVIER, LILIA DEL CARMEN Y ANA MIREYA ESCALANTE GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y solteros los restantes, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 5.200.657, 5.206.614, 8.049.079 y 8.026.147, respectivamente, de este domicilio y hábiles; por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, por cuanto la misma no es contraria a la Ley, al orden Público, o las buenas costumbres y además porque este Tribunal es competente por razón del Territorio y la cuantía, es por lo que se ADMITE LA MISMA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO, En consecuencia, se ordena la citación de los demandados MARIA DIONISIA ESCALANTE DE DURAN, JOSE JAVIER, LILIA DEL CARMEN Y ANA MIREYA ESCALANTE GUERRERO, antes identificados, para que comparezcan por ante este Tribunal dentro del VIGESIMO día de despacho siguiente a que conste en autos su citación, en horas de despacho, a los fines de dar contestación a la demanda que hoy se providencia. Compúlsese el libelo de la demanda con su orden de comparecencia al pie de la misma, y anéxesele copia fotostática certificada del libelo de la demanda para que el Alguacil de este Juzgado practique la citación. En cuanto a la medida solicitada, por auto separado se resolverá lo conducente.
LA JUEZA,
ABOG./POLIT. FRANCINA MARIA RODULFO ARRIA
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. XIOMARA GOMEZ M.
En la misma fecha, se formó expediente, se le dio entrada bajo el Nro. _______ se libró recaudos de citación.
LA SECRETARIA,