REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 6.571

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Everenise Muñoz de Peña, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.050.425, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Betty Josefina Maldonado Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.201.106 e inscrita en el I.P.S.A. bajo los Nº 104.609 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Edificio San Vicente, entre avenidas 4 y 5, calle 25 , piso 1 , Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana EVERENISE MUÑOZ DE PEÑA , asistida por la Abogado en ejercicio BETTY JOSEFINA MARDONADO MARQUEZ, ya identificados, solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, que fue asentada por ante la Primera Autoridad del Municipio El Morro del Estado Mérida, identificada con el Nº 13 , correspondiente al año 1.939 y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, identificada bajo el N° 13, correspondiente al año 1.939.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN :PRIMERO: Es el caso Ciudadano (a) Juez, que mi nombre tal como se evidencia en mi cedula de identidad aparece escrito EVERENISE con la letra S, y es así como en todos mis actos legales se ha escrito sin embargo en la oportunidad en que solicite mi Partida de Nacimiento por ante la Oficina de la Prefectura Civil del Municipio el Morro del Estado Mérida me di cuneta de que lo habían asentado o escrito EVERENICE con la letra C en la penúltima letra, tal como consta en la partida de nacimiento Nro 13 , correspondiente al año 1939 de los libros de nacimientos de dicha prefectura civil, SEGUNDO: En la partida de nacimiento expedida por la Oficina de Registro Principal del Estado Mérida me aparece el nombre escrito como EVERENISE, lo cual es lo correcto, sin embargo en la partida de dicha Oficina de Registro Principal aparece el apellido de mi progenitora escrito MUÑOS, con la letra S, cuando lo correcto es con la letra Z MUÑOZ, tal como aparece en mi partida de nacimiento del Municipio El Morro … (sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 01 de febrero de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 10 de febrero de 2010 y agregada a la presente solicitud en fecha 11 de febrero de 2010.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana EVERENISE MUÑOZ DE PEÑA.
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Copia simple del Rif, de la solicitante.
c) Copia certificada de la Partida de nacimiento, expedida por ante la Autoridad Civil del Municipio El Morro del Estado Mérida, partida N° 13, correspondiente al año 1.939, de la solicitante.
d) Copia certificada de la Partida de nacimiento, expedida por ante el Registro Principal del Estado Mérida, N° 13, correspondiente al año 1.939, de la solicitante.
e) Constancia expedida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández, de fecha 28 de diciembre de 2009.
f) Copia simple de solicitud de prestaciones en dinero, expedida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, tarjeta de consulta.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al asentar el nombre de la solicitante en su Partida de Nacimiento, expedida por el ante la Primera Autoridad del Municipio El Morro del Estado Mérida, al colocar su nombre como “EVERENICE”, siendo lo correcto “EVERENISE” y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, al colocar: su el apellido de su progenitora como “MUNOS”, siendo lo correcto: “MUÑOZ ”, tal y como se probó de los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a su nombre y en cuanto al apellido de su progenitora, razón por la cual la solicitud de rectificación de la Partida de Nacimiento a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia El Morro, Municipio Libertador del Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección de la partida de nacimiento de la ciudadana “EVERENISE MUÑOZ DE PEÑA” , ya identificada , inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia El Morro , Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nº 13, correspondiente al año 1.939, donde se identifica en dichas partidas el nombre y el apellido de la solicitante como “EVERENICE MUÑOS ”, debe decir “EVERENISE MUÑOZ” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la presente decisión, remítase copia de la sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, primero de marzo de dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las12:00 m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-