REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, diez de marzo de dos mil diez.

199º y 151º

Por cuanto de la revisión hecha a la presente causa, se observa que en fecha 22 de octubre de 2009 (f. 139), este Juzgado dictó auto en los siguientes términos:
Visto el cómputo que antecede, se observa que las partes no ejercieron el recurso de apelación, que le consagra el articulo 891 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 16 de julio de 2009. El Tribunal en consecuencia, declara firme la misma y se ordena su ejecución.

El Tribunal para decidir, observa:

1º) El presente procedimiento es un procedimiento de naturaleza breve.
2º) En fecha 28 de febrero de dos mil tres, se le dio entrada a la presente demanda y se emplazo a la parte demandada, para que comparezcan el segundo día de despacho siguiente, a que conste en autos la ultima citación a dar contestación a la demanda, así mismo se decreto medida de secuestro sobre el bien objeto del litigio,
3°) En fecha 15 de abril de 2003, la parte demandada debidamente citada, consigna contestación a la demanda.
4°) En fecha 23 de abril de 2003, la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas.
5°) En fecha 09 de marzo de 2004, se dicto auto librando cartel de citación de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil a los ciudadanos Alexis Godoy, Leonardo Lugo y Herrera Silvana.
6°) En fecha 31 de marzo de 2004, se dicto auto agregando dichos carteles, consignados por la parte actora.
7°) En fecha 04 de abril de 2005, se dicto auto donde se nombro defensor judicial en la presente causa.
8°) En fecha 12 de mayo de 2005, la parte demandada consigna escrito de contestación de la demanda en un folio útil.
9°) En fecha 08 de junio de 2005, la parte demandante consigno escrito de promoción de pruebas.
10°) En fecha 18 de enero de 2006, se dicto auto deonde se repone la causa, al estado de librar nuevos recaudos de citación en la presente causa.
11°) En fecha 02 de marzo de 2006, se dicto auto donde se ordeno librar carteles de citación a la parte demandada, de conformidad con el articulo 223 del Código de Procedimiento Civil.
12°) En fecha 27 de septiembre de 2006, se dicto auto nombrando defensor judicial en la presente causa.
13°) En fecha 06 de noviembre de 2006, la parte demandada consigno en un folio útil escrito de contestaron de demanda.
14°) En fecha 28 de noviembre de 2006, la parte demandada consigno en dos folios útiles escrito de promoción de pruebas.
15°) En fecha 06 de diciembre de 2006, la parte demandante consigno en un folio útil escrito de promoción de pruebas.
16°) En fecha 16 de julio de 2009, se dicto sentencia definitiva, donde se declaro con lugar la demanda, incoada por el Abg. Luis José Silva Saldate, actuando en nombre y representación de la Empresa Domus C.R.L., contra los ciudadanos Alexis Gregorio Godoy Méndez, Silvana Coromoto Herrera Saavedra, Leonardo Ramón Lugo Salinas, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, se libraron boletas de notificación.
17º) En fecha 28 de julio de 2009, el Alguacil de este Juzgado, diligencio donde hace constar que notifico de dicha sentencia a los Abogados REYNA MARGARITA VERA MEDINA Y A LUIS JOSE SILVA SALDATE, y así mismo por error involuntario se obvio notificar a la Abogada YENI HERNANDEZ CALDERON, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana Silvana Coromoto Herrera Saavedra.
En el caso que nos ocupa, es importante resaltar que se obvio notificar de la sentencia dictada en fecha 16 de julio de 2009, a la Abg. YENNI HERNANDEZ CALDERON, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana SILVANA COROMOTO HERRERA SAAVEDRA, parte demandada; asi mismo se insta al alguacil a realizar dicha notificación, y una vez que conste en autos dicha notificación comenzara a discurrir el lapso para que ejerzan los recursos que consideren procedentes en derecho.

Por todo el razonamiento tanto de hecho como de derecho anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, REVOCA POR CONTRARIO IMPERIO, de conformidad con el articulo 310 del Código de Procedimiento Civil, el auto de sustanciación de fecha 22 de octubre de 2009, que expresa de manera errónea: “…se declara firme la misma y se ordena su ejecución.”
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

La Juez Titular,


Abg. Roraima Solange Méndez Vivas

El Secretario,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.
Srio.,


Abg. Jesús Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-