REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 4.462

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jesús Adolfo, Isvelia, Alejandro José, Lares Arroyo, Sonia Malvina Lares de Prato y Dorys Lares de Grisolia, venezolanos, mayor de edad, titulares de la cédulas de identidad Nºs V-4.485.073, 5.202.845, 8.036.274, 4.485.074 y 8.023.964, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles.
Apoderado Judicial: Abg. Floralba Obando Urbina, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 6.534.682 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 65.927, domiciliada en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Las Americas, Centro Profesional Mayeya, Planta Baja, local N° 08, Mérida Estado Mérida.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por la Abogada FLORALBA OBANDO URBINA, actuando en este acto como Apoderado Especial de los ciudadanos JESÚS ADOLFO, ISVELIA, ALEJANDRO JOSÉ, LARES ARROYO, SONIA MALVINA LARES DE PRATO Y DORYS LARES DE GRISOLIA, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y universales herederos, a los ciudadanos JESÚS ADOLFO, ISVELIA, ALEJANDRO JOSÉ, LARES ARROYO, SONIA MALVINA LARES DE PRATO Y DORYS LARES DE GRISOLIA, por ser hermano del causante JOSE LEONARDO LARES ARROYO, quien era venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.036.275 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día cinco (05) de Agosto de 2009, en el Estado Trujillo, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SUCRE PARROQUIA SABANA DE MENDOZA DEL ESTADO TRUJILLO , de fecha 13 de agosto de 2009, según acta N° 137, la cual obra al folio 6 , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del Poder Especial otorgado a la Abogada FLORALBA OBANDO URBINA , copia debidamente certificada de las ACTAS DE DEFUNCION de los ciudadanos JESUS ALBERTO LARES ZERPA Y ANA LUISA ARROYO DE LARES, padres del causante, copias debida mente certificadas de las partidas de nacimiento de los ciudadanos GUSTAVO ALBERTO, JESUS ADOLFO, ISVELIA, ALEJANDRO JOSE, SONIA MALVINA Y DORYS, hermanos del causante, copia debidamente certificada expedida por ante la Notaria Publica Cuarte de Mérida, de fecha 20-08-2009, escrito de repudio de herencia suscrita por la ciudadana MONICA CLEONIC BARRUCCI GRISOLIA y copias simples de la cedula de identidad del los solicitantes.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos BEYSY NINOSKA MARQUEZ MARTINEZ Y AURA MARINA VERA DE MOLINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros.8.691.366 y 1.851.627, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 08 de marzo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente a los ciudadanos JESUS ADOLFO, ISVELIA, ALEJANDRO JOSE , LARES ARROYO, SONIA MALVINA LARES DE PRATO, DORYS LARES DE GRISOLIA, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSE LEONARDO LARES ARROYO, a sus hermanos ciudadanos JESUS ADOLFO LARES ARROYO, ISVELIA LARES ARROYO, ALEJANDRO JOSE LARES ARROYO, SONIA MALVINA LARES DE PRATO Y DORYS LARES DE GRISOLIA , venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.485.073, 5.202.845, 8.036.274, 4.485.074 y 8.023.964, domiciliados en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince días del mes de marzo del año dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-