REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 4.468

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA

IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Jesús Agustín Piñango, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.557.586, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Apoderado Judicial: Abg. Pedro Orlando Apolinar Rojas, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 2.552.099 e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 9.014, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II

Vista la solicitud formulada por el Abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS, actuando en este acto como Apoderado Judicial del ciudadano JESUS AGUSTIN PIÑANGO , ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Único y universal heredero, al ciudadano JESUS AGUSTIN PIÑANGO, por ser hijo del causante JESUS AMANDO ROJAS RODRIGUEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 662.714 y domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiuno (21) de febrero de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el REGISTRO CIVIL DE LA PARROQUIA CARACIOLO PARRA PEREZ MUNICIPIO LIBERTADOR DEL ESTADO MERIDA, de fecha 25 de febrero de 2009, según acta N° 04, la cual obra al folio 5 y 6 , en la presente solicitud ,así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia debidamente certificada del Poder Especial otorgado al Abogado PEDRO ORLANDO APOLINAR ROJAS , copia debidamente certificada expedida por la Notaria Publica de Ejido, en fecha 18-12-2009, fe de juramento , copia debidamente certificada de actuación de fe de juramento , expedida por la Notaria Publica Quinta de San Cristóbal Estado Mérida, copia debidamente certificada de actuación de fe de juramento , expedida por la Notaria Publica Decima Primera de Maracaibo, copia debidamente certificada de actuación de fe de juramento , expedida por la Notaria Publica Primero del Municipio Baruta del Estado Miranda, copias simples de la cedula de identidad del causante y del solicitante.
CAPITULO III

Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos LUIS ATILIO NAVA MORALES, SONIA COROMOTO DI GIUSTO ESCALONA Y MANUEL ALBARRAN VILLAREAL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nros. 4.486.282, 8.038.742 Y 3.034.175, respectivamente, de este domicilio y hábiles, declararon sobre los particulares a que se contraen las presentes actuaciones, tal y como consta en el las declaraciones rendidas por ente este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en fecha 02 de marzo de 2010, en donde los mencionados ciudadanos fueron contestes en sus declaraciones, al afirmar que son ciertos los hechos alegados por la parte promovente en su escrito que encabeza las presentes actuaciones, ya que conocen suficientemente al ciudadano JESUS AGUSTIN PIÑANGO, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.

CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARA: UNICO Y UNIVERSALE HEREDERO, del causante JESUS AMANDO ROJAS RODRIGUEZ, a sus hijo ciudadano JESUS AGUSTIN PIÑANGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.557.586, domiciliados en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital y civilmente hábil, conforme a la ley.
Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas.
Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, quince días del mes de marzo del año dos mil diez.-
La Juez Titular,



Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 9:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario Titular,



Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-