REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199 º y 151 º

EXP. Nº 6498

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte demandante: Sociedad Mercantil “Inversiones Rió Tala C.A.”, constituido según documento inserto en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y siete, bajo el Nºs 8, tomo A-22, reformada su acta constitutiva según documento inserto en el mismo registro Mercantil, con fecha veintiuno de junio de dos mil cuatro, bajo el Nº 66, tomo A-13.
Apoderados Judiciales: Abg.s.JOSE GERARDO PEREZ WULFF Y JOSE FRANCISCO GARCIA RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado bajo los Nºs 70.204 y 28.146, titulares de la cedula de identidad N°s 8.038.592 y 8.026.131 en su orden y domiciliados en la ciudad de Mérida,
Domicilio Procesal: Avenida Urdaneta Centro comercial Glorias Patria , local 4 de esta ciudad de Mérida.
Parte Demandada: Mirla Coromoto Olmos Manzanilla, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº-V 9.324.807 y hábil.
Domicilio:, Urbanización Campo Claro ,Parroquia Juan Rodríguez Jurisdicción del Municipio Autónomo Libertador del Estado Mérida , del Edificio A, del Conjunto Residencial Alma Mater, integrante de la Urbanización Campo Claro , apartamento Nº A-03, planta Baja.
Motivo de la causa: Desalojo de Inmueble por Falta de Pago de cánones de Arrendamiento.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por los abogados: José Gerardo Pérez wulff y José francisco García Ramírez, apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil “Inversiones Rió Tala C.A.”, contra la ciudadana Mirla Coromoto Olmos Manzanilla por Desalojo de Inmueble.
En fecha tres de diciembre de dos mil ocho se admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda y acordó la citación de la demandada, y se decreto medida de secuestro.
Al folio 24 del cuaderno de medida, obra convenimiento celebrado entre las partes de fecha nueve de febrero de dos mil diez, donde la parte demandada ciudadana Mirla Coromoto Olmos Manzanilla, asistida por la abogado Lizmary Krissel Cevallos V. expuso: “ Me doy por citada, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, por ser ciertos los hechos y el derecho, y secuestrado como ha sido el inmueble, solicito a la parte actora me conceda hasta el día lunes quince ( 15) de marzo dos mil diez, para entregar el inmueble objeto de la presente ejecución totalmente desocupado de persona y bienes y en las mismas condiciones que se encuentra para este momento, y ofrezco en pagar la cantidad de siete mil bolívares ( Bs. 7.000) por concepto de canon de arrendamiento adeudados, hasta la fecha de este convenimiento, es todo”. Y la parte actora expuso”.Le concedo el plazo solicitado por la parte demandada, es todo” Solicitando el Convenimento.

CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capítulo Cuarto del procedimiento breve, estando contenida la resolución de la controversia en el convenimiento suscrito entre las partes.

SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente un convenimiento en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ellos y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibido el convenimiento y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el convenimiento celebrado entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al Convenimiento celebrado entre las partes, ciudadana Olmos Manzanilla Mirla Coromoto, ante identificada , ante identificada, asistida por la abogado : Lizmary Krissel Cevallos V., parte demandada y el abogado José Francisco García Ramírez, apoderado de la parte actora , antes identificado, en fecha nueve de febrero de 2010, por ante este el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en el cuaderno de Medida, en los mismos términos expuestos y téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil , se suspende la medida de secuestro decretada por este Juzgado . Y se abstiene de archivar y dar por terminado el presente juicio hasta tanto conste en autos el cumplimiento del acuerdo señalado.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los quince días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,


ABG. RORAIMA S. MENDEZ VIVAS

EL SECRETARIO,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En La misma fecha se publicó la decisión siendo las 11 a.m.; se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior .

EL SECRETARIO,



ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE.

RMV/JAM/mzd.-