REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 6.526

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: Oswaldo Raúl Zambrano Prada, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.321.77, domiciliado en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Endosatario en procuración : Abg. Yosmary Cristina Villareal González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.077.136, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 130.716, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Avenida Centenario, Residencias El molino, Edificio 2, apto 5-7, Ejido Estado Merida.
Parte Demandada: Jose Gregorio Torres, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.025.654, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. Belitza Nayaret Torres Hernández, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.352.239, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 76.286 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Entre Avenidas Don Tulio febres y Gonzalo Picon, calle 37, casa N° 37-C, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cobro de bolívares por intimación.

CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la Abogado en ejercicio YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, endosataria en procuración del ciudadano OSWALDO RAUL ZAMBRANO PRADA, contra el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, por COBRO DE BOLIVARES INTIMACION.
Este Juzgado en fecha 30 de noviembre de 2009, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la intimación de la parte demandada y en cuanto a la medida de embargo solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra a los folios 8 y 9, escrito de libelo reforma de libelo de demanda, suscrito por la parte actora.
Obra al folio 12, auto dictado por este Juzgado donde se admitió la reforma de la demanda.
Obra al folio 14, Transacción celebrada entre las partes, Abogada YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano OSWALDO RAUL ZAMBRANO PRADA , parte actora y el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, asistido en este acto por la Abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, parte demandada , según escrito que corre agregado al folio 14 y vuelto, de fecha diez (10) de marzo de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento de las obligaciones contraídas.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo II, Capitulo dos del procedimiento ordinario, estando contenida el procedimiento por intimación, de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha diez de marzo de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION, intentado por el Abogado Abogada YOSMARY CRISTINA VILLAREAL GONZALEZ, en su carácter de endosataria en procuración del ciudadano OSWALDO RAUL ZAMBRANO PRADA , parte actora y el ciudadano JOSE GREGORIO TORRES, asistido en este acto por la Abogada BELITZA NAYARET TORRES HERNANDEZ, parte demandada, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, así mismo se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en autos , el total cumplimiento de la transacción celebrada entre las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los diecisiete días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 00 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-