REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 6.622

CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
IDENTIFICACIÓN DEL SOLICITANTE Y SU APODERADO

Solicitante: Dominique Jeanne Marie Pierre Glad Masson, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.100.288, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil.
Abogado Asistente: Abg. Mireya Méndez de Romero y Edy Magally Calderón de Zuarich, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nºs 8.000.422 y 3.29.896, respectivamente e inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nºs 23.619 y 1.995 en su orden y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Rectificación de Partida de Acta de Matrimonio (Art. 773 del C.P.C.).
CAPÍTULO II

Visto el escrito que encabeza estas actuaciones, mediante el cual la ciudadana DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE GLAD MASSON , asistida por las Abogados en ejercicio MIREYA MENDEZ DE ROMERO Y EDY MAGALLY CALDERON DE ZUARICH, ya identificados, solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO, que fue asentada por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Merida del Estado Mérida, identificada con el Nº 06 , libro 1, folio N° 013 y 014, correspondiente al año 2.004 y por ante el Registro Principal del Estado Mérida, identificada bajo el N° 6, correspondiente al año 2.004.
Observa el Tribunal que el solicitante en su escrito, entre otras cosas, manifiesta:
(…)RECTIFICACIÓN: Es el caso ciudadna Juez, que por error involuntario del funcionario a quien correspondio levantar el acta en cuestion en el momento de la celebración del matrimonio, concretamente en la parte inicial de la misma cuando identifica a los contrayentes, fueron omitidos mis apellidos “GLAD MASSON”, para leerse solo DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE, lo cual es incorrecto, ya que mis legitimos y verdaderos apellidos son “GLAD MASSON”, siendo mi nombre completo DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE GLAD MASSON, como bien lo acredita la propia acta de matrimonio … (sic).

La solicitante fundamentó su presente solicitud en los artículos 768, 769 y 773 del Código de Procedimiento Civil.

La solicitud fue admitida por auto de fecha 09 de marzo de 2010, y se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, cuya notificación fue realizada en fecha 15 de marzo de 2010 y agregada a la presente solicitud en la misma fecha.

CAPÍTULO III
PARTE MOTIVA

El Tribunal pasa a analizar los recaudos y elementos probatorios existentes en autos, a fin de determinar si se incurrió en los errores materiales señalados al asentar el Acta de Matrimonio de la ciudadana DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE GLAD MASSON .
Al efecto, observa esta Juzgadora que obran a los autos los siguientes documentos:
a) Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante.
b) Original de constancia de datos filiatorios, expedido por ONIDEX, Mérida.
c) Copia simple del pasaporte de la solicitante
d) Copia simple de la partida de nacimiento de de la solicitante
e) Copia certificada del Acta de Matrimonio, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Mérida Estado Mérida, partida N° 6, correspondiente al año 2.004, de la solicitante.
De autos aparece que en efecto, se cometieron los errores materiales al no asentar los apellidos de la solicitante en la primera parte de su acta de matrimonio , expedida por el ante Registro Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Mérida Estado Mérida, al obviar los apellidos de la solicitante y solo colocar el nombre como “ DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE ”, siendo lo correcto “DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE GLAD MASSON ” , tal y como se probó en los documentos acompañados a la solicitud.
Ahora bien, dispone el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil que en los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.
Encuentra este Tribunal que de los recaudos documentales acompañados a la solicitud, se derivan suficientes elementos probatorios para dar por demostrado el error señalado por la solicitante en cuanto a sus apellidos , razón por la cual la solicitud de rectificación del Acta de Matrimonio, a que se contrae este expediente, debe ser declarada con lugar, como así se hará en el dispositivo de esta decisión.
CAPÍTULO IV
PARTE DISPOSITIVA

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, actuando en su competencia Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la SOLICITUD DE RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO solicitada, en consecuencia, se ordena al ciudadano Registrador Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez, Mérida Estado Mérida, y al Registrador Principal del Estado Mérida, la corrección del acta de matrimonio de la ciudadana “DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE GLAD MASSON” , ya identificada , inserta por ante la mencionada dirección de Registro Civil de la Parroquia Caracciolo perra Pérez del Estado Mérida, bajo el Nº 06, correspondiente al año 2.004, donde se identifica en dichas acta, en la primera parte el nombre y el apellido de la solicitante como “DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE ”, debe decir “DOMINIQUE JEANNE MARIE PIERRE GLAD MASSON” , por ser lo correcto. Y así se decide.
SEGUNDO: Una vez que sea declarada firme la presente decisión, remítase copia de la sentencia a las autoridades civiles competentes ya mencionadas, a fin de que sea estampada la debida nota marginal en la referida partida de nacimiento. Líbrense oficios.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil diez.-
La Juez Titular,


Abg. Roraima S. Méndez Vivas

El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:40 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Titular,


Abg. Jesus Alberto Monsalve

RSMV/JAM/bcr.-