REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 6.546
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte actora: Kamil Saab Saab, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-3.495.216, abogado, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 13.050, mayor de edad y jurídicamente hábil.
Domicilio procesal: Calle 24, Nº 8-78, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte demandada: Edith Eloina Barrios Serrano, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-5.968.853, mayor de edad y hábil.
Domicilio: Avenida 03 (Independencia), Edificio “Guaicaipuro, piso 04, apartamento Nº 08, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal.
CAPÍTULO II
Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoada por el abogado en ejercicio Kamil Saab Saab, contra la ciudadana Edith Barrios Serrano, por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 13 de enero de 2010, se acordó la citación de la parte demandada.
Obra al folio 13, diligencia estampada por el abogado en ejercicio Kamil Saab Saab, parte actora, mediante la cual expuso: “Por cuanto la ciudadana EDITH ELOINA BARRIOS SERRANO, plenamente identificada en autos, me ha hecho entrega del inmueble, solicito del Tribunal se sirva archivar el presente expediente, y desisto de la presente causa.” (el resaltado es del Tribunal).
CAPÍTULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento hecho por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencian pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que la parte actora, ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por la representación de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 09 de febrero de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio por cumplimiento de contrato de arrendamiento por vencimiento de prórroga legal, intentado por el abogado en ejercicio Kamil Saab Saab, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los dos días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11:30 a.m., y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús A. Monsalve
RMSV/JAM/gc.-
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