REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA. Mérida, lunes veintidós de marzo de dos mil diez.
199º y 151º
Vista la diligencia estampada por el abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, parte demandada, mediante la cual expuso:
Vista la decisión que antecede APELO a todo evento, por cuanto considero que con su contenido se están lesionando derechos y garantías constitucionales a la parte demandada, por tal motivo solicito sea oida (sic) en ambos efectos en virtud de que ella pone fin al proceso (…)
El Tribunal para decidir, observa:
1°) En fecha 13 de noviembre de 2009 (fs. 71-83), este Juzgado dictó sentencia definitiva en los siguientes términos:
…omisis…
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, intentada por la ciudadana Elba Luisa Rondón Tarchetti, asistida por la abogada en ejercicio Olivia Molina Molina, contra el ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, identificados en autos, por resolución de contrato por falta de pago de cánones de arrendamiento, y en consecuencia, se acuerda: PRIMERO: Resuelto el Contrato de Arrendamiento que vinculó a las partes y en consecuencia, la entrega inmediata del inmueble objeto de la relación arrendaticia [consistente en un apartamento, distinguido con el Nº PH-4, ubicado en el Conjunto Residencial “La Floresta”, tercera etapa, distinguido con el Nº PH-4, el cual forma parte del edificio “I”, Municipio Libertador del Estado Mérida], una vez quede firme la presente decisión. SEGUNDO: Se ratifica la medida de secuestro decretada por este Tribunal en fecha 16 de julio de 2009, sobre el inmueble objeto de la relación arrendaticia [consistente en un apartamento, distinguido con el Nº PH-4, ubicado en el Conjunto Residencial “La Floresta”, tercera etapa, distinguido con el Nº PH-4, el cual forma parte del edificio “I”, Municipio Libertador del Estado Mérida]. TERCERO: Se ordena el pago de la suma de OCHO MIL CIEN BOLÍVARES (Bs. 8.100,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento, comprendidos entre los meses de MARZO, ABRIL, MAYO, JUNIO, JULIO, AGOSTO, SEPTIEMBRE, OCTUBRE Y NOVIEMBRE – 2009, equivalente al canon mensual de arrendamiento NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00). CUARTO: Se ordena el pago de la suma de DOS MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 2.700,00), correspondiente a los cánones de arrendamiento, comprendidos entre los meses de DICIEMBRE - 2009; ENERO y FEBRERO del año 2010, equivalente al canon mensual de arrendamiento NOVECIENTOS BOLÍVARES (Bs. 900,00), en aplicación a lo establecido en el artículo 1.616 del Código Civil. QUINTO: Se exonera a la parte demandada al pago de las costas procesales, dada la naturaleza del fallo, de conformidad con el Artículo 275 del Código de Procedimiento Civil. SEXTO: Se ordena la notificación de las partes o a sus apoderados, a fin de ponerlos en conocimiento de tal decisión, haciéndoles saber que una vez que conste en autos la última notificación, al primer día hábil siguiente, comenzará a transcurrir el lapso para que ejerzan los recursos legales que estimen convenientes.
2°) En fecha 16 de noviembre de 2009 (fs. 86-87), el Alguacil Titular de este Juzgado practicó la notificación de las partes.
3°) En fecha 18 de noviembre de 2009 (fs. 89-91), el abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, parte demandada, interpuso RECURSO DE APELACIÓN sobre el fallo definitivo dictado por este Juzgado, solicitó además ACLARATORIA DEL FALLO y la NULIDAD DE LA SENTENCIA.
4°) En fecha 08 de enero de 2010 (fs. 92-104), este Juzgado se pronunció con respecto a lo solicitado por la parte demandada-perdidosa, en los siguientes términos:
…omisis…
DECISIÓN
Por lo anteriormente expuesto este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPROCEDENTES las solicitudes de ACLARATORIA, NULIDAD DE SENTENCIA e inadmisible la APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, parte demandada, por las razones que anteceden. Así se decide (…)
5°) En fecha 14 de enero de 2010 (fs. 105-106), el Alguacil Titular de este Juzgado practicó la notificación de las partes.
Como se puede apreciar de la relación sucinta hecha a la presente causa, se observa que este Juzgado ya hizo pronunciamiento a lo peticionado por la parte demandada-perdidosa, cuando declaró: “…IMPROCEDENTES las solicitudes de ACLARATORIA, NULIDAD DE SENTENCIA e inadmisible la APELACIÓN, interpuesta por el abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, parte demandada…” En tal sentido, se hace inoficioso para este Juzgado, volver a pronunciarse sobre algo que ya se hizo pronunciamiento; aunado al hecho que en materia INQUILINARIA, la cual se rige por el procedimiento breve (Art. 33 L.A.I., conforme a las disposiciones contenidas en el referido DecretoLey y al procedimiento breve, previsto en el Libro IV, Título XII del Código de Procedimiento Civil), después de pronunciado el fallo definitivo, no hay lugar a incidencias, tal y como lo expresa el artículo 894, eiusdem, cuando establece: “Fuera de las aquí establecidas, no habrá más incidencias en el procedimiento breve…”
En este sentido, considera oportuno este Juzgado traer a colación el criterio de nuestra Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fallo de fecha 11 de julio de 2003, N°1888, con ponencia del Magistrado Dr. IVÁN DARÍO RINCÓN (Metalurgic Trading de Venezuela C.A. en Amparo), donde se indicó:
(…) en este sentido la Sala estima oportuno observar lo dispuesto en los artículos 888 y 894 del Código de Procedimiento Civil, los cuales son del tenor siguiente : … De las normas trascritas se puede apreciar que el legislador fue categórico en cuanto a la forma de resolver las incidencias en el juicio breve… es de hacer notar, que el juez, como encargado de regular las actuaciones procesales, tiene como obligación la observancia y cumplimiento de la noción del debido proceso, entendido como aquel que reúna las garantías indispensables para que exista una tutela judicial efectiva. Esta noción le prohíbe al juez, subvertir el orden procesal, es decir, separarse del procedimiento establecido expresamente en la ley (…)
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, NIEGA lo solicitado por el abogado en ejercicio Noel Rodríguez Yánez, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Gustavo Antonio Silva Domínguez, parte demandada. Así se decide.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera de su oportunidad legal, se ordena la notificación de las partes, sin lo cual no comenzará a transcurrir el lapso legal para la interposición de los recursos.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
La Juez Titular,
Abg. Roraima Solange Méndez Vivas
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publica la anterior decisión, siendo las 10:20 a.m. y se dejó copia certificada de la misma por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario,
Abg. Jesús Alberto Monsalve
RSMV/JAM/gc.-
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