REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 150º
EXP. Nº 4471
CAPÍTULO I
PARTE NARRATIVA DE LA SENTENCIA
Solicitante: Delis Mauro Peña Manrique, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad Nº V-3.766.473 y civilmente hábil
Abogado Asistente: Moraima Graciela Díaz Díaz y Ana Rita Guerrero, Venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nºs 7.245.864 y 8.034.752, inscritas en el inpreabogado bajo los Nºs 38.065 y 53.423 y jurídicamente hábiles.
Domicilio: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Motivo de la causa: Solicitud de Únicos y Universales herederos.
CAPÍTULO II
Vista la solicitud suscrita por el ciudadano Delis Mauro Peña Manrique, asistido por los abogados, ya identificados, mediante el cual solicita se declare como Únicos y Universal herederos de la causante MARIA PIRAMA DUGARTE DE PEÑA, quien era venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad Nº 3.992.211, y domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, quien falleció ab-intestado el día veintiséis de octubre de 2009, en la ciudad de Mérida Estado Mérida, tal y como consta de su acta de defunción, expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Mérida, de fecha 28 de octubre de 2009, según acta Nº 97, la cual obra anexa a la solicitud, así mismo obran agregadas a la presente solicitud copia certificada del acta de Matrimonio de los ciudadanos Delis Mauro Peña Marquina y María Pirama Dugarte Salinas, copia certificada del Acta de Defunción de la causante , María Pirama Dugarte de Peña, copias certificadas de las partida de nacimiento de los ciudadanos Iraidely Alexandra y Delis Alexander Peña Dugarte, copia simple de la causante Maria Pirama Dugarte de Peña ,copia simples de las cedula de identidad de los ciudadanos Delis Mauro Peña Manrique , Iraidely Alexandra y Delis Alexander Peña Dugarte; mediante la cual pide se declare como Únicos y Universales Herederos de la causante María Pirama Dugarte Salinas, a los ciudadanos Delis Mauro Peña Manrique, Iraidely Alexandra Peña de Becerra y Delis Alexander, Peña Dugarte ,venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.766.473, 16.199.296 y 13.499.918 en su orden, domiciliados en esta ciudad de Mérida.
CAPITULO III
Se admitió la solicitud, se le dio curso de ley correspondiente. Y visto que los ciudadanos GLADIS JOSEFINA BALZA RANGEL, AMRIA TRINIDAD BALZA RANGEL Y ROMULO ISAIAS CARRERO MENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Nºs. 8.012.328, 4.492.747 y 3.990.550 respectivamente, todos de este domicilio y hábiles, rindieron declaración por ante la Notaria Publica Segunda de Mérida en fecha dos de marzo de dos mil diez y ratificada por ante este Tribunal en fecha dieciséis de marzo dos mil diez, declaraciones estas que este Tribunal aprecia de conformidad con el articulo 508 del Código de Procedimiento Civil y les da todo el valor probatorio a la ley.
CAPITULO IV
PARTE DISPOSITIVA
En base a lo anteriormente expuesto, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTO MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, de conformidad con los articulo 936 y 937, ejusden, DECLARAN: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la causante MARIA PIRAMA DUGARTE DE PENA , a los Delis Mauro Peña Manrique , Iraidely Alexandra y Delis Alexander Peña Dugarte, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº 3.766.473, 16.199.296 y 13.499.918 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida. Se deja a salvo los derechos de terceros de acuerdo a las previsiones establecida en las disposiciones legales mencionadas. Se ordena devolver a la parte interesada las presentes actuaciones originales, a los fines legales que estimen pertinentes, exhortándolos previamente a que consignen copias de las actuaciones que conforman la presente solicitud, a los fines que las mismas queden en este Tribunal, para su custodia, una vez sean devueltas las originales a la parte interesada. Désele salida.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticuatro días del mes de marzo de dos mil diez.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30:A.M, y se dejó copia certificada de esta sentencia por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO TITULAR,
ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RSMV/JAM/mzd.-
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