REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
EXP. Nº 6550
CAPÍTULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Jimmy Alberto Guerrero Montilva, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedulad de Identidad Nº 14.623.202 y civilmente hábil, en su carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROYECTOS, C.A (INAPRO, C.A.)
Abogados Asistentes : Abgs. Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nº.s 4.595.840 y 4.492.277, inscritos en el inpreabogado bajo los N°s. 48.211 y 37.497 y jurídicamente hábiles.
Domicilio Procesal: Calle 22, entre Avenidas 6 y 7, N° 6-24, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Parte Demandada: Rafael Alexander Peña León, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V -11.467.975 y civilmente hábiles.
Domicilio: Edificio El Diamante, apartamento N° 1 , Avenida 1 Gonzalo Picon Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Resolución de contrato de arrendamiento.
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por el ciudadano Jimmy Alberto Guerrero Montilva, asistido por los Abogados Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano, por Resolución de contrato.
Admitida la demanda por auto dictado por el Tribunal en fecha 14 de enero de 2.010, se libraron las boletas de citación y en cuanto a la medida solicitada por auto separado se resolverá lo conducente.
Riela al folio 29, poder Apud acta, otorgado por la parte actora a los Abogados Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano.
Riela al folio 32, auto dictado donde se niega decretar medida de secuestro solicitada.
Riela al folio treinta y cuatro diligencia suscrita por los Abogados Riela al folio 29, poder Apud acta, otorgado por la parte actora a los Abogados Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano, parte actora, quien expusieron: Desistimos del presente procedimiento de conformidad con el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, así mismo solicitaron el desglose del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes.
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el Libro Cuarto del Código de Procedimiento Civil, Título XII, Capítulo Cuarto del Procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en el desistimiento suscrito por la parte actora.
SEGUNDO: Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que el apoderado actor ha realizado voluntariamente un desistimiento en la presente causa, estando el mismo debidamente facultado para ello, y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar el desistimiento efectuado por el apoderado de la parte actora, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación al DESISTIMIENTO realizado por la parte actora, ya identificada, en fecha 15 de marzo de 2010, por ante este Juzgado, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de resolución de contrato, intentado por los Abogados Alberto Odreman Delgado y Luis Felipe Bastardo Zambrano, en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano Jimmy Alberto Guerrero Montilva, presidente de la empresa mercantil INGENIERIA, ARQUITECTURA Y PROYECTOS C,A, (INAPRO, C.A.), como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del expediente, así mismo se ordena el desglose del contrato de arrendamiento objeto de la presente demanda. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticuatro días del mes de marzo del año dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,
ABG. RORAIMA S. MÉNDEZ VIVAS
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 11: 30 a.m.., y se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.-
EL SECRETARIO,
ABG. JESÚS A. MONSALVE
RMdeM/JAM/ bcr.-
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