REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º

EXP. Nº 6.587

CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

Parte Demandante: González Castillo Oswaldo Vladimir, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.577.640 y civilmente hábil.
Endosatario en Procuración: Abg. Juan Carlos Toloza Marin, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.577.932, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 96.501 y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: José Gregorio Ramírez Blanco, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V–13.043.986, mayor de edad y civilmente hábil.
Domicilio: Viaducto de la 26, esquina avenida do Lora, centro comercial “La casona”, Escala barbería, Mérida estado Mérida
Motivo de la causa: Cobro de Bolívares por el procedimiento de Intimación.

CAPITULO II

Se inicia el presente procedimiento mediante formal libelo de demanda incoada por el Abogado Juan Carlos Toloza Marin, en su carácter de Endosatario del ciudadano González Castillo Oswaldo Vladimir, contra José Gregorio Ramírez Blanco, identificado en autos, por cobro de bolívares por el procedimiento de intimación.
Consta a los folios 04 y 05, instrumentos cambiarios (letras de cambio), que dieron origen al presente procedimiento.
En fecha 10 de febrero de 2.010, se admitió la demanda y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de diez (10) días, pagara la cantidad de CIENTO TRECE MIL OCHOCIENTOS DOCE BOLIVARES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs 113.812, 65), por concepto de la cantidad demandada, discriminados así: Instrumentos cambiarios (Bs.90.000.00), intereses moratorios (Bs 1.312,65) y costas procesales (Bs. 22.500,oo), con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a su ejecución forzosa (fs. 07-08).
Riela al folio 09, diligencia estampada por el Alguacil de este Juzgado, en fecha 25- 02- 2010, mediante la cual expuso: “Consigno en este acto boleta de intimación dirigidas al ciudadano JOSE GREGORIO RAMIREZ BLANCO, quien fue intimado el día de hoy en la avenida 2 con calle 26 y 27 Centro Comercial “La Casona” planta baja de esta ciudad de Mérida, Estado Mérida; por tal motivo devuelvo debidamente firmada la boleta. Es todo”.
Por cuanto se observa que la parte demandada fue legalmente intimada, se acuerda elaborar cuadro explicativo desde la fecha en que quedó intimada la parte demandada (23-11-2009), mediante el cual se verificará si se encuentra fenecido el término que le otorga la parte demandada, el artículo 647 del Código de Procedimiento Civil:

MES – AÑO DÍAS DE DESPACHO TOTAL DÍAS DESPACHADOS
2010 ************************************************** ********************
MARZO 01, 02, 04, 05, 08, 09, 10, 12, 15 y 16 10
Total días despachados 10

En este sentido, este Juzgado se permite transcribir el contenido del artículo 647 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:

El decreto de intimación será motivado y expresará: El Tribunal que lo dicta, el nombre, apellido y domicilio del demandante y del demandado, el monto de la deuda, con los intereses reclamados, la cosa o cantidad de cosas que deben ser entregadas, la suma que a falta de prestación en especie debe pagar el intimado conforme a lo dispuesto en el artículo 645 y las costas que debe pagar; el apercibimiento de que dentro del plazo de diez días, a contar de su intimación, debe pagar o formular su oposición y que no habiendo oposición, se procederá a la ejecución forzosa. (el resaltado es del Tribunal).

Por su parte, el artículo 651 de la citada norma, estatuye:

El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. (el resaltado es del Tribunal).

Con vista de lo antes señalado, la conducta de la parte demandada se encuentra subsumida en el presupuesto de la norma a que hace referencia el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, por lo que se hace forzoso el declarar, como así se hará en la dispositiva del fallo, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA. Y así se establece.

CAPITULO IV

En consecuencia, este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, imparte en el procedimiento, el carácter de SENTENCIA PASADA EN AUTORIDAD DE COSA JUZGADA, de conformidad con lo establecido en el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, se ordena su ejecución.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veinticinco días del mes de marzo del año dos mil diez. Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
Publíquese, regístrese, comuníquese y déjese copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA SOLANGE MENDEZ DE M.

EL SECRETARIO,

ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

En la misma fecha se publica la anterior sentencia, siendo las 9:30 a.m y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.

SRIO.,


ABG. JESÚS ALBERTO MONSALVE

RSMdeM/JAM/mzd.-