REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL ESTADO MÉRIDA
199º y 151º
EXP. Nº 6.580
CAPÍTULO I

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
Parte Demandante: Martha Leonor Rivera de Rios , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 23.721.668, domiciliada en Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, actuando en representación de la Sociedad mercantil Inmobiliaria 92 C.A..
Abogado Asistente: Abg. Oliver Antonio Perreta Araque, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 16.307.516, e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 135.084, domiciliado en Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Domicilio Procesal: Sede del Tribunal, de conformidad con el articulo 174 del Código de Procedimiento Civil.
Parte Demandada: Jesús Alberto Barrios, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.198.915, de este domicilio y civilmente hábil.
Abogado Asistente de la parte demandada: Abg. Fernando Ramón Rendón, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad e inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 30.549 y jurídicamente hábil.
Domicilio: Avenida Tulio Febres Cordero, Edificio Nancy, apartamento N° 03, Municipio Libertador del Estado Mérida.
Motivo de la causa: Desalojo.
CAPÍTULO II

Se inició el presente procedimiento mediante libelo de demanda incoado por la ciudadana Martha Leonor Rivera de Ríos, asistida por el Abogado en ejercicio, Oliver Antonio Perreta Araque, contra el ciudadano Jesús Alberto Barrios, por Desalojo.
Este Juzgado en fecha 05 de febrero de 2010, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda, acordó la citación de la demandada y en cuanto a la medida por auto separado se resolverá lo conducente.
Obra al folio 12, diligencia suscrita por el Alguacil, donde hace constar que devuelve la boleta de citación de la parte demandada, el cual se negó a firmar.
Obra a los folios 14 y 15, escrito de transacción celebrada entre las partes, ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, representante de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 92, C.A. asistida en este acto por el Abogado OLIVER ANTONIO PERRETTA ARAQUE, parte actora y ciudadano el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS, asistido en este acto por el Abogado FERNANDO RAMON RENDON , parte demandada, según escrito de fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, por ante este Juzgado solicitando al Tribunal se sirva homologar la presente Transacción y se abstenga de archive el presente expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción.
ILIODINA TORO RUIZ, parte demandada, asistida por el abogado Amadeo Vivas Rojas; y la ciudadana MARILU DUGARTE, en su condición de apoderada judicial
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

PRIMERO: El presente caso se trata de un juicio de naturaleza civil, regulado en el libro cuarto del Código de Procedimiento Civil, Titulo XII, Capitulo cuarto del procedimiento Breve, estando contenida la resolución de la controversia en la transacción suscrita entre las partes.
SEGUNDO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.
TERCERO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultades para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez y por haberse realizado ante un organismo competente conforme a la Ley en virtud de ello, resulta obligatorio para esta sentenciadora homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. Así se decide.
DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, le imparte su Homologación a la TRANSACCIÓN celebrada entre las partes, ya identificadas, en fecha veintitrés (23) de marzo de 2010, por ante este Tribunal, en los mismos términos expuestos. En consecuencia, téngase el presente juicio de DESALOJO, intentado por la ciudadana MARTHA LEONOR RIVERA DE RIOS, representante de la Sociedad Mercantil Inmobiliaria 92, C.A. asistida en este acto por el Abogado OLIVER ANTONIO PERRETTA ARAQUE, parte actora y ciudadano el ciudadano JESÚS ALBERTO BARRIOS, asistido en este acto por el Abogado FERNANDORAMON RENDON, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil , y se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la transacción. .
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, a los veintiséis días del mes de marzo de dos mil diez.- Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR,

ABG. RORAIMA MENDEZ VIVAS.

EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE.
Abg. Jesús Alberto Monsalve
En la misma fecha se publicó la decisión siendo las 10: 30 a.m, se dejó copia certificada de la decisión conforme a lo ordenado en el auto anterior.
EL SECRETARIO TITULAR,


ABG. JESUS ALBERTO MONSALVE
RMdeM/JAM/bcr.-