EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Primero (01) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).

199º y 151º

Visto la oposición, realizada por los ciudadanos ALOIS CASTILLO CONTRERAS Y AMERICO RAMIREZ BRACHO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 8-014.911,y 4.665.951, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.708 y 28.739 respectivamente, hábiles y de este domicilio, actuando con el carácter de representantes judiciales de la ciudadana MARLIN DE LOURDES VILLAROEL MEJIAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.498.437 por medio del cual se OPONEN A LA PRÁCTICA DE LA MEDIDA PREVENTIVA DE SECUESTRO. solicitando a su vez se ordene de manera inmediata la suspensión de la práctica de la referida medida, es por lo que esta Juzgadora efectúa las siguientes consideraciones: El artículo 602 de la Norma Adjetiva Civil, que señala: “Dentro del tercer día siguiente a la ejecución de la medida preventiva, si la parte contra quien obre estuviere ya citada; o dentro del tercer día siguiente a su citación, la parte contra quien obre la medida podrá oponerse a ella, exponiendo las razones o fundamentos que tuviere que alegar.
Haya habido o no oposición, se entenderá abierta una articulación de ocho días, para que los interesados promuevan y hagan evacuar las pruebas que convengan a sus derechos” (…omissis…). Por lo expuesto, este Juzgado ordena aperturar una articulación probatoria de ocho (8) días a los fines de dirimir la presente incidencia, entendido que la referida articulación no suspenderá el curso de la demanda principal, teniendo presente que el lapso de la articulación probatoria empezará a correr a partir del día de hoy EXCLUSIVE. Y ASÍ SE DECLARA.
DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida al Primer (01) día del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010).-
LA JUEZ

ABG MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIA