EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).

199º y 151º

Vista la diligencia de fecha nueve (09) de marzo de dos mil diez realizada por la ciudadana NUBIA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nº 12.500.761, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 134.532, ratificando las pruebas presentadas por este Tribunal en la causa que se sigue contra el ciudadano CARLOS MORANTES ROJAS, identificado en autos. Pruebas que rielan a los folios 10, 13 y 14. En atención a la referida prueba, esta Juzgadora hace del conocimiento de la promovente que, en atención a Jurisprudencia pacífica y reiterada del máximo Tribunal de la República, los promoventes deben acatar fielmente el cumplimiento de la forma procesal relacionada con la indicación del objeto de la prueba, con el propósito de permitir que la parte no promovente conozca que hechos pretende probar su contraria, para determinar así su pertinencia con aquellos que forman parte de la controversia, aunado al hecho que el sólo indicar la prueba sin manifestar su objeto es un señalamiento efectuado de manera tan genérica que mal podría este sentenciadora indagar que elementos o circunstancias le son favorables a la parte promovente; por lo expuesto, esta Juzgadora declara INADMISIBLE dichas pruebas en los términos como fue planteada. Y ASI SE DECLARA. NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA. DADO, SELLADO Y FIRMADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.


En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 12:30 del mediodía. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 01.-

SRIA.