EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, Quince (15) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).

199º y 151 º

SOLICITANTES: SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ y RAQUEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.018.419 y V – 8.033.834 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por la Abogada YECENIA NAYIBY CENTENO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.656.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.316, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil.
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN AMISTOSA DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE Nº 6694.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Visto que en fecha Tres (03) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), se recibió por el JUZGADO (DISTRIBUIDOR) SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, escrito contentivo de Partición y Liquidación Amistosa de Bienes Conyugales, constantes de Tres (03) folios utilizados y sus anexos en Treinta y Cuatro (34) folios útiles, quedando en este tribunal por distribución en fecha Cinco (05) de Febrero de dos Mil Diez (2.010) folio (38). En auto de fecha Diez (10) de Febrero de Dos Mil Diez (2.010), se le dio entrada y el curso de ley correspondiente. En la misma fecha fue admitida la presente solicitud por no ser contraria al orden público y a las buenas costumbres (folio 39).-

CAPITULO II
DE LA MOTIVA

Vista la solicitud cabeza de autos, es por lo que éste Juzgado pasa a realizar un estudio exhaustivo y minucioso de las actas contenidas en la presente causa a los efectos de determinar la procedencia en Derecho del requerimiento presentado. En el referido escrito de partición amistosa que obra inserto a los folios 1 y su vuelto, 2 y 3, fue señalado que el vínculo matrimonial que existía entre los solicitantes fue disuelto mediante sentencia definitiva dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez (2.010) y en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Diez (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 4 al 8 del presente expediente. Cumplidas como fueron todas las conversaciones y acuerdos inherentes a la materia, los solicitantes acordaron la partición de la siguiente manera:

PRIMERO: Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en el sitio “El Salado”, en Jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se alindera de la siguiente manera: FRENTE: Carretera asfaltada vía las Cruces; COSTADO DERECHO: Colinda en línea irregular con propiedades de Margarita Rodríguez de Araque, José Uzcategui, Crispulo Mejias, Teodocio Mejias; COSTADO IZQUIERDO: Colinda en línea irregular con propiedad que son o fueron de Nicasio Rivas, Dionisio Sosa, Irma Molina, Braulio Vargas, Francisco Guerrero, Olinto Rojas y Eloy Rojas, divide camino real, y FONDO: Colinda en línea irregular con propiedad que son o fueron de Julio Lares, divide todo cerca de alambre y cercas de rabo de ratón con la respectiva servidumbre de entrada y salida y de pasar el tubo de agua por el terreno de Margarita Rodríguez de Araque. Consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Dos (2.002), registrado bajo en Número diez (10), Folio setenta y ocho (78) al Folio ochenta y cinco (85), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del referido año, con un área de Once Mil Dieciocho Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (11.018,21 Mts2); Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “B”----.

SEGUNDO: Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector la Alegría Alta, Jurisdicción de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida signado con el Numero 9 con un área de Quinientos Treinta y Dos Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (532,19 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL OESTE: Con carretera en proyecto mide Veintidós Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (22,55 Mts), POR EL ESTE: Con terreno que es o fue propiedad de la sucesión de Jacinto Rangel, mide Cuarenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (42,70 Mts); POR EL NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de la misma sucesión de Jacinto Rangel, mide Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (7,35 Mts); y POR EL SUR: Con terreno adjudicado a Isabel Teresa Carmona de Osuna, mide Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts). Propiedad que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), inscrito bajo en Número 2009.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. y documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), inscrito bajo en Número 2009.221, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “C”-----------------------------------------------------------------------.

TERCERO: Un inmueble constituido por una casa ubicada en la población de Lagunillas, casa sin número, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. El terreno tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (286,64 mts2), consta de las siguientes dependencias: constante de cuatro (4) piezas, cocina, comedor y baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La antes calle Sucre, hoy Avenida Bolívar; UN COSTADO: Casa y solar de Francisco Antonio Avendaño, divide pared; FONDO: Casa y solar que es o fue de Maria Peña, divide pared; y el OTRO COSTADO: Casa y solar de Ydelmar Izarra, divide pared. Propiedad que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2.008), inscrito bajo en Número 2008.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.161 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008. Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “D”.---------------------------------------------------------------------.

ADJUDICACIÓN Y PARTICIÓN DE BIENES

De común acuerdo los solicitantes presentaron ante este Tribunal la solicitud de libre y expresa voluntad para ejecutar la Partición, Adjudicación y Liquidación de los bienes adquiridos durante el matrimonio y se hace en los términos y condiciones siguientes:

PRIMERO: El Ciudadano SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ, ya identificado, sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio a la Ciudadana RAQUEL GUERRERO, ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el numeral Tercero se le adjudica Un inmueble constituido por una casa ubicada en la población de Lagunillas, casa sin número, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. El terreno tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (286,64 mts2), consta de las siguientes dependencias: constante de cuatro (4) piezas, cocina, comedor y baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La antes calle Sucre, hoy Avenida Bolívar; UN COSTADO: Casa y solar de Francisco Antonio Avendaño, divide pared; FONDO: Casa y solar que es o fue de Maria Peña, divide pared; y el OTRO COSTADO: Casa y solar de Ydelmar Izarra, divide pared. Propiedad que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2.008), inscrito bajo en Número 2008.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.161 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008. Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “D”.----------------------------------------------------------------------.

SEGUNDO: La Ciudadana RAQUEL GUERRERO, ya identificada sede y traspasa la plena propiedad, posesión y dominio al ciudadano SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ, de todos los derechos y acciones que le corresponden por los inmuebles descritos en los numerales Primero y Segundo se le adjudica: 1° Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en el sitio “El Salado”, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se alindera de la siguiente manera: FRENTE: Carretera asfaltada vía las Cruces; COSTADO DERECHO: Colinda en línea irregular con propiedades de Margarita Rodríguez de Araque, José Uzcategui, Crispulo Mejias, Teodocio Mejias; COSTADO IZQUIERDO: Colinda en línea irregular con propiedad que son o fueron de Nicasio Rivas, Dionisio Sosa, Irma Molina, Braulio Vargas, Francisco Guerrero, Olinto Rojas y Eloy Rojas, divide camino real, y FONDO: Colinda en línea irregular con propiedad que son o fueron de Julio Lares, divide todo cerca de alambre y cercas de rabo de ratón con la respectiva servidumbre de entrada y salida y de pasar el tubo de agua por el terreno de Margarita Rodríguez de Araque. Consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Dos (2.002), registrado bajo en Número diez (10), Folio setenta y ocho (78) al Folio ochenta y cinco (85), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del referido año, con un área de Once Mil Dieciocho Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (11.018,21 Mts2); Documento que consignamos en copia fotostática marcada con la letra “B”. Se le adjudica 2° Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector la Alegría Alta, Jurisdicción de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida signado con el Numero 9 con un área de Quinientos Treinta y Dos Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (532,19 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL OESTE: Con carretera en proyecto mide Veintidós Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (22,55 Mts), POR EL ESTE: Con terreno que es o fue propiedad de la sucesión de Jacinto Rangel, mide Cuarenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (42,70 Mts); POR EL NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de la misma sucesión de Jacinto Rangel, mide Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (7,35 Mts); y POR EL SUR: Con terreno adjudicado a Isabel Teresa Carmona de Osuna, mide Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts). Propiedad que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), inscrito bajo en Número 2009.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. y documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), inscrito bajo en Número 2009.221, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “C”.

LLEGADA LA OPORTUNIDAD LEGAL DE LA HOMOLOGACIÓN A LA PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE BIENES CONYUGALES.

PRIMERO: De las actuaciones que integran el presente expediente, esta juzgadora observa que los solicitantes han decidido libremente y de común acuerdo, tal y como lo manifiesta a través del escrito que obra inserto a los folios Uno (1) y (2) con su respectivo vuelto del presente expediente, en los términos precedentemente señalados los cuales se dan íntegramente por reproducidos, por lo que este Tribunal de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil vigente, en concordancia con el Artículo 759 y siguientes del Código Civil, HOMOLOGA, el acuerdo al que han llegado los Ciudadanos SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ y RAQUEL GUERRERO, anteriormente identificados, en cuanto a la liquidación de los bienes adquiridos en vigencia de la Sociedad Conyugal. En consecuencia y por ser procedente y por estar disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los prenombrados ciudadanos, en sentencia dictada por el JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en fecha Siete (07) de Enero de Dos Mil Diez(2.010) y en fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Diez (2.010) quedo definitivamente firme la referida decisión, según consta de copia debidamente certificada que corre inserta a los folios 3 al 7 del presente expediente, declara liquidada la comunidad de bienes gananciales. Y ASÍ SE DECLARA.







CAPÍTULO III
DE LA DISPOSITIVA

En consecuencia y vista la Partición Amistosa efectuada por los Ciudadanos SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ y RAQUEL GUERRERO, es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:

PRIMERO: Homologa la Partición y Liquidación Amistosa de la Comunidad de Bienes Conyugales existente entre los Ciudadanos SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ y RAQUEL GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 8.018.419 y V – 8.033.834 respectivamente, divorciados, domiciliados en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, Asistidos en este acto por la Abogada YECENIA NAYIBY CENTENO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 14.656.090, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 124.316, domiciliada en esta Ciudad de Mérida Estado Mérida y jurídicamente hábil, en la forma por ellos convenida, de conformidad con el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil Venezolano. Y ASÍ SE DECLARA.

SEGUNDO: En consecuencia y vista la Liquidación Amistosa suscrita por los prenombrados Ciudadanos se acuerda: 1) Adjudíquese y entréguese en plena propiedad, dominio y posesión a la Ciudadana RAQUEL GUERRERO, ya identificada, de todos los derechos y acciones que le corresponden por el inmueble descrito en el Numeral Tercero: constituido en Una (1) casa ubicada en la población de Lagunillas, casa sin número, en Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Mérida. El terreno tiene una superficie de Doscientos Ochenta y Seis Metros Cuadrados con Sesenta y Cuatro Centímetros (286,64 mts2), consta de las siguientes dependencias: constante de cuatro (4) piezas, cocina, comedor y baño; y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: FRENTE: La antes calle Sucre, hoy Avenida Bolívar; UN COSTADO: Casa y solar de Francisco Antonio Avendaño, divide pared; FONDO: Casa y solar que es o fue de Maria Peña, divide pared; y el OTRO COSTADO: Casa y solar de Ydelmar Izarra, divide pared. Propiedad que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha quince (15) de Agosto de dos mil ocho (2.008), inscrito bajo en Número 2008.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.161 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.008. Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “D”. 2) se le adjudican al ciudadano SAMUEL BECERRA GUTIÉRREZ, todos los derechos y acciones que le corresponden por los inmuebles descritos en los numerales Primero y Segundo: 1° Un inmueble constituido por un (01) lote de terreno, ubicado en el sitio “El Salado”, en jurisdicción de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se alindera de la siguiente manera: FRENTE: Carretera asfaltada vía las Cruces; COSTADO DERECHO: Colinda en línea irregular con propiedades de Margarita Rodríguez de Araque, José Uzcategui, Crispulo Mejias, Teodocio Mejias; COSTADO IZQUIERDO: Colinda en línea irregular con propiedad que son o fueron de Nicasio Rivas, Dionisio Sosa, Irma Molina, Braulio Vargas, Francisco Guerrero, Olinto Rojas y Eloy Rojas, divide camino real, y FONDO: Colinda en línea irregular con propiedad que son o fueron de Julio Lares, divide todo cerca de alambre y cercas de rabo de ratón con la respectiva servidumbre de entrada y salida y de pasar el tubo de agua por el terreno de Margarita Rodríguez de Araque. Consta de documento protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, Ejido, de fecha Diecisiete (17) de Septiembre de Dos Mil Dos (2.002), registrado bajo en Número diez (10), Folio setenta y ocho (78) al Folio ochenta y cinco (85), Protocolo Primero, Tomo Noveno, Tercer Trimestre del referido año, con un área de Once Mil Dieciocho Metros Cuadrados con Veintiún Decímetros Cuadrados (11.018,21 Mts2); Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “B”. 2° Un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en el Sector la Alegría Alta, Jurisdicción de Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida signado con el Numero 9 con un área de Quinientos Treinta y Dos Metros con Diecinueve Centímetros Cuadrados (532,19 Mts2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: POR EL OESTE: Con carretera en proyecto mide Veintidós Metros con Cincuenta y Cinco Centímetros (22,55 Mts), POR EL ESTE: Con terreno que es o fue propiedad de la sucesión de Jacinto Rangel, mide Cuarenta y Dos Metros con Setenta Centímetros (42,70 Mts); POR EL NORTE: Con terreno que es o fue propiedad de la misma sucesión de Jacinto Rangel, mide Siete Metros con Treinta y Cinco Centímetros (7,35 Mts); y POR EL SUR: Con terreno adjudicado a Isabel Teresa Carmona de Osuna, mide Treinta y Cinco Metros con Cincuenta Centímetros (35,50 Mts). Propiedad que consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha Dieciséis (16) de Enero de Dos Mil Nueve (2.009), inscrito bajo en Número 2009.221, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. y documento de Aclaratoria protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Mérida, de fecha Once (11) de Marzo de Dos Mil Nueve (2.009), inscrito bajo en Número 2009.221, Asiento Registral 2 del Inmueble matriculado con el No. 377.12.18.1.436 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2.009. Documento que consignaron en copia fotostática marcada con la letra “C”. Y ASÍ SE DECLARA.

Los solicitantes manifiestan expresamente que no tienen ninguno de ellos nada que reclamarse al respecto de acuerdo a lo pautado de común acuerdo.

TERCERO: Como consecuencia de la homologación y adjudicación antes señalada, se declara disuelta y extinguida la comunidad conyugal ya descrita en esta sentencia. De conformidad con lo previsto en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, se acuerdan sendas copias certificadas de la presente decisión. Vencido el lapso establecido en el Artículo 252 Ejusdem, contados a partir de la presente fecha, este Tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente Sentencia. Y ASÍ SE DECLARA. DADA, SELLADA, FIRMADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Quince (15) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2.010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ

ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO

LA SECRETARIA

ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.

En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:30 de la mañana. Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.-


SRIA.