EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Diecisiete (17) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 151º
SOLICITANTE: NORIS TERESA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.797.807, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistida por la Abogado THAIS ARMINDA FLORES MORENO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.969.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7043.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por la ciudadana: NORIS TERESA SÁNCHEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.797.807, domiciliada en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, debidamente asistida por la Abogado THAIS ARMINDA FLORES MORENO, venezolana, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 103.969, en virtud de la cual requieren a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante EUSEBIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VASQUEZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.409.439, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, quien falleciera ab intestato en fecha 14 de enero de 2.010, según acta de defunción N° 66, folio 33, inserta en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del Municipio Libertador. quien era madre de la ciudadana, NORIS TERESA SÁNCHEZ, antes identificados, tal y como se desprende de su Partida de Nacimiento, dejándola como su ÚNICA, LEGÍTIMA Y UNIVERSAL HEREDERA.
Así mismo agrega la DECLARACIÓN JURADA de las ciudadanas SONIA MARGARITA SÁNCHEZ ESTANISLAO y BENEDICTA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE ORTEGA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-4.746.980 y V-3.567.497, respectivamente, domiciliadas en la ciudad de Mérida estado Mérida, quienes comparecieron ante la Notaria Pública Tercera del Estado Mérida, dando fe de que conocen de vista trato y comunicación a la ciudadana NORIS TERESA SÁNCHEZ desde hace muchos años, de que en vida conocieron a la causante EUSEBIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VASQUEZ, quien era madre de la ciudadana NORIS TERESA SÁNCHEZ, quien falleció el día 14 de enero de 2.010, en el Hospital Universitario de los Andes, así como que les consta que la ciudadana NORIS TERESA SÁNCHEZ es la única y universal heredera de la ciudadana EUSEBIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VASQUEZ.
Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

PRIMERO: Declaración de testigos, de las ciudadanas: SONIA MARGARITA SÁNCHEZ ESTANISLAO y BENEDICTA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE ORTEGA, quienes fueron presentadas por la parte interesada ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha dos (2) de febrero de Dos Mil Diez (2010).

SEGUNDO: Copia simple de las cédulas de identidad de las ciudadanas NORIS TERESA SÁNCHEZ y EUSEBIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VASQUEZ.

TERCERO: Copia certificada del acta de defunción N° 66, del año 2.010, correspondiente a la causante EUSEBIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VASQUEZ, que se encuentra en el Registro Civil de la Parroquia Domingo Peña del municipio Libertador del estado Mérida.

CUARTO: Copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana NORIS TERESA SÁNCHEZ, acta N° 157 correspondiente al año 1.956, inserta en el Registro Principal del estado Zulia.

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha 02 de febrero de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que le asiste a la ciudadana NORIS TERESA SÁNCHEZ, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de la causante EUSEBIA DEL CARMEN SÁNCHEZ DE VASQUEZ, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Diecisiete (17) días del mes de Marzo de Dos Mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.
LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 09:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA TIT.