EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida Cinco (05) de Marzo de Dos Mil Diez (2.010).-

199º y 151º
SOLICITANTE: ROMAURO DEL CARMEN MORENO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No V- 3.036.329, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.165.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD Nº 7.036.
CAPÍTULO I
DE LA NARRATIVA

Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, interpuesta por el ciudadano ROMAURO DEL CARMEN MORENO LACRUZ, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad No V- 3.036.329, domiciliado en la Ciudad de Mérida Estado Mérida y civilmente hábil, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 28.165, en virtud de la cual requiere a este Tribunal se declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO DE MORENO , quien falleció en la ciudad de Caracas en fecha 20 de Noviembre de 2.009, y era su esposa, según se evidencia en la respectiva acta de defunción.
Durante su vida matrimonial, procrearon 3 hijos. GLEDYMAR, GLAUDY y ROGER MORENO ZAMBRANO, según se evidencia de las respectivas partidas de nacimiento. En consecuencia deja como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a los prenombrados hijos, y a el con su carácter de legitimo esposo, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio, ocurre ante este tribunal, con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, para que se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los bienes dejados por la citada causante.

Visto igualmente los recaudos acompañados a la presente solicitud, consistentes en:

A)- Copia certificada del Acta de Defunción N° 774, de la causante GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO DE MORENO, emitida por el Registro Municipal de la Alcaldía del Municipio Chacao estado Miranda, correspondiente al año Dos Mil Nueve (2009), que corre inserta al folio (2).

B)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLEDYMAR MORENO ZAMBRANO, que se encuentra en el Registro Civil del Municipio El Llano Distrito Libertador del Estado Mérida, partida N° 2880, año: 1.971.

C)- Copia certificada de la partida de nacimiento de la ciudadana GLAUDY MORENO ZAMBRANO, que se encuentra en el Prefectura Civil de la Parroquia Milla, Distrito Libertador del estado Mérida, partida N° 302, año: 1.975.

D)- Copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano ROGER MORENO ZAMBRANO, que se encuentra en la Prefectura Civil de la Parroquia El Llano Municipio Libertador del estado Mérida, partida N° 1753 año: 1.978.

E)- Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos ROMAURO DEL CARMEN MORENO LACRUZ Y GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO GARCIA, Acta N° 1, año: 1.970, suscrito por el Presidente de la Junta Comunal del Municipio Chiguará, Distrito Sucre del Estado Mérida.

F)- Declaración de testigos, de los ciudadanos: ROSALBA COROMOTO CASTILLO RIVAS y ALFREDO ISAAC CAÑIZARES BELLO, quienes fueron presentados por la parte interesada ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA, y evacuados en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil Diez (2010).

Esta juzgadora al encontrar que la anterior solicitud no ha sido objetada ni ha tenido oposición de ninguna naturaleza y por cuanto estima suficientes en Derecho las actuaciones y recaudos acompañados, así como las declaraciones de los testigos presentados ante la NOTARIA PÚBLICA TERCERA DEL ESTADO MÉRIDA y evacuados en fecha Ocho (8) de Febrero de Dos Mil diez (2010), y en atención y consideración a las razones ya expuestas es por lo que este JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, considera SUFICIENTES y BASTANTES las presentes actuaciones para declararlas de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, como TÍTULO ASEGURATIVO, del derecho que les asiste a los ciudadanos ROMAURO DEL CARMEN MORENO LACRUZ, GLEDYMAR MORENO ZAMBRANO, GLAUDY MORENO ZAMBRANO, Y ROGER MORENO ZAMBRANO, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante GLADYS BENEDICTA ZAMBRANO DE MORENO, dejando a salvo los derechos que pudieran asistirle a terceras personas. DADO, SELLADO, FIRMADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO DE ESTE JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En la Ciudad de Mérida, a los Cinco (05) días del mes de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.

LA JUEZ
ABG. MARÍA ELCIRA MARÍN OSORIO.
LA SECRETARIA
ABG. EILEEN C. UZCATEGUI B.
En la misma fecha se copió y publicó, siendo las 10:00 de la mañana.-
Quedando su asiento en el libro diario bajo el Nº 02.

SRIA