LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.-
199º y 151º
EXPEDIENTE N° 2010-337
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES:
PARTE DEMANDANTE: JOEL GLOMAR BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.230, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el Abogado FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.549, domiciliado en la avenida Don Tulio Edificio Eucalitus N° 38-12, Oficina 01 y aquí de transito.----------------------------------
PARTE DEMANDADA: HEIDI CAROLINA BERASTEGUI REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.341, domiciliada en el sector Agua Blanca, carretera Trasandina, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil.-------------------------------
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCESO INTIMACION)-
CAPITULO II
Se inicia el presente procedimiento mediante libelo de la demanda incoado por el ciudadano JOEL GLOMAR BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.230, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el Abogado FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.549, domiciliado en la avenida Don Tulio Edificio Eucalitus N° 38-12, Oficina 01 y aquí de transito e igualmente capaz, contra la ciudadana HEIDI CAROLINA BERASTEGUI REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.341, domiciliada en el sector Agua Blanca, carretera Trasandina, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, por Cobro de Bolívares procedimiento por Intimación, a través del cual la parte actora alega que, es poseedor de un (01) instrumento cambiario de los denominados letra de cambio, libradas a su favor en fecha 26 de Octubre de 2009, para ser pagada a su vencimiento es decir 26 de Diciembre de 2009, a su orden por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), siendo su librado aceptante la ciudadana HEIDI CAROLINA BERASTEGUI REQUENA,.----
En fecha dieciséis (16) de Marzo de dos mil diez (2010), se le dio entrada y se acordó intimar a la parte demandada, para que en el plazo de DIEZ (10) DIAS siguientes a aquel en que constará en autos su intimación, pagará la cantidad debida que es la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo), que es el monto indicado en el instrumento cambiario que se encuentra anexo al libelo de la demanda y la cantidad de DOCE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 12.500), por concepto de honorarios profesionales de Abogado calculados prudencialmente por el Tribunal en un (25%). Todo lo cual hace un total de SESENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 62.500), que comprende el capital demandado y honorarios profesionales calculados prudencialmente por el Tribunal, con la advertencia de que si no efectuaba el pago en el tiempo indicado y no formulaba oposición, se procedería a la ejecución forzosa.---------------------------------------------------------------------------------------
Obra Transacción celebrada entre las partes, ciudadana HEIDI CAROLINA BERASTEGUI REQUENA, ya identificada, asistida por la abogado en ejercicio MARIA EUGENIA DIGUIDA ARTEAGA, venezolana, mayor de edad, soltera, inscrita en el IPSA bajo el N° 52.381, domiciliada en la ciudad de Mérida Estado Mérida, hábil, parte demandada y el ciudadano JOEL GLOMAR BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.230, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el Abogado FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.549, domiciliado en la avenida Don Tulio Edificio Eucalitus N° 38-12, Oficina 01 y aquí de transito e igualmente capaz, en su condición de parte demandante, según diligencia que corre inserta al folio quince (15) y su vuelto del presente expediente, por ante este Tribunal solicitando su homologación.--------------------------------------------------------------------------------------------
CAPITULO III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
PRIMERO: Dispone el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.”------------------------------------------------------------------------------------------
El artículo 1713 del Código Civil señala: “La transacción es un contrato, por el cual las partes, mediante reciprocas concepciones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.”----------------------------------------------------
SEGUNDO: En el caso in comento el Tribunal observa que las partes han realizado voluntariamente una transacción en la presente causa, estando las partes debidamente facultadas para ello y la cual versa sobre materia en la cual no está prohibida la transacción y encontrándose llenos los extremos para su validez conforme a la Ley, en virtud de ello, resulta obligatorio para este Juzgador homologar la transacción celebrada entre las partes, por encontrarse la misma ajustada conforme a derecho. ASI SE DECIDE.---------------
DECISION:
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en los Artículos 2, 7, 25, 26, 49, 253 y 257 de la Constitución Nacional, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y 1713 del Código Civil, éste Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, le imparte su homologación a la transacción celebrada en fecha 25 de Marzo de 2010, entre las partes, anteriormente identificadas, por ante éste Tribunal, en los términos expresados. En consecuencia: PRIMERO: Téngase el presente juicio de Cobro de Bolívares por intimación, incoado por JOEL GLOMAR BRICEÑO RIVAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-16.740.230, domiciliado en la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, asistido por el Abogado FERNANDO RAMON RENDON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 30.549, domiciliado en la avenida Don Tulio Edificio Eucalitus N° 38-12, Oficina 01 y aquí de transito y hábil, contra la ciudadana HEIDI CAROLINA BERASTEGUI REQUENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-13.454.341, domiciliada en el sector Agua Blanca, carretera Trasandina, de la población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida y hábil, como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. SEGUNDO: En relación a la medida preventiva de embargo de bienes muebles decretada en fecha 16 de Marzo de 2010, este Tribunal suspende la misma y ordena oficiar a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de ésta Circunscripción Judicial, a los fines de que se sirva remitir a éste despacho a la mayor brevedad posible el cuaderno separado librado al efecto en el estado en que se encuentra. TERCERO: Se acuerda hacer entrega a la parte demandada del Instrumento cambiario que dió origen a la presente demanda con la debida nota de cancelación, la cual se encuentra bajo la guarda y custodia de éste Tribunal y que obra en copia certificada al folio dos (02) del presente expediente. CUARTO: Expídase por secretaría copia fotostática debidamente certificada de la diligencia de transacción suscrita por las partes e igualmente de la presente sentencia. QUINTO: Vencido el lapso para que las partes hagan uso de las facultades establecidas en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la presente fecha, este tribunal procederá por auto separado a declarar firme la presente decisión, dará por terminado el juicio y se ordenará el archivo del presente expediente. Y ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 277 del Código de Procedimiento Civil, por la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas.----------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN. de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil, y de los cardinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.--------------------------------------------------------------------------------------------
DADO, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MIRANDA Y PUEBLO LLANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, en Timotes a los veinticinco (25) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.-------------------------------------------------------
EL JUEZ:
Abg. CARLOS EMILIANO SALCEDO RAMIREZ
EL --------------------------------
-------------------SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
En la misma fecha se público la presente decisión siendo las doce y treinta minutos de la tarde, se remitió oficio N° 2720-_____, a la ciudadana Juez Ejecutor de Medidas de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en esta localidad y se cumplió con lo demás ordenado.-
EL SECRETARIO:
ABG. DEFIGENIO VILLARREAL LAGUNA
EXP. N° 2010-337.-
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