Sentencia Nº 25.-
SOLICITUD Nro. 2010-419





REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA.
Bailadores, Nueve (09) de Marzo de dos mil Diez (2010).-

199° y 151°

CAPITULO PRIMERO.

En fecha veinticinco (25) de Febrero del año dos mil Diez (2010), el ciudadano: JORGE ALI ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nro. V.-8.088.605, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y civilmente hábil, asistido jurídicamente por el Abogado en Ejercicio ANA YOMAR VIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.220.197, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 110.356, del mismo domicilio y civilmente hábil, presentó ante este Tribunal la correspondiente solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, en su carácter de PADRE DE SU HIJO, del causante: JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.561, natural del municipio Rivas Dávila quien falleció según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 15, emitida del Registro Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, de fecha Veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil ocho (2008).--------------------------------------------------------------------------------------


CAPITULO SEGUNDO

FUNDAMENTOS DE DERECHO.

ANÁLISIS PROBATORIO.

PRIMERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña Acta de Defunción original de fecha 24 de Marzo del año 2008, el Acta de Defunción Nro. 15, expedida por la Ciudadana Abg. Ediluz Urdaneta Rondón, Registradora Civil (E) de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año Dos mil Ocho (2008), en donde certifica que el ciudadano: JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.561, falleció el día veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil ocho (2008), a las diez y cuarenta Post- meridiem (10:40 P.m.), en la vía pública, Aldea Las Playitas sector La Cebada del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, murió a consecuencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico Abierto Complicado. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por la Ciudadana Abg. Ediluz Urdaneta Rondón, Registradora Civil (E) de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado un ascendiente, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
SEGUNDO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña copia certificada de fecha 01 de Febrero del año 2010, el Acta de Defunción Nro. 50, expedida por la Ciudadano Abg. Gary J. Zambrano, Registrador Civil de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, de fecha dieciocho (18) de Octubre del año Dos mil cinco (2005), en donde certifica que la ciudadana: MARIA LUISA ROSALES SAVEEDRA, de cuarenta y cuatro (44) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.089.969, falleció el día dieciocho (18) de Octubre del año Dos mil cinco (2005), a las Cinco Antes- meridiem (05:00 A.m.), en Los Quemados Aldea Las Tapias del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, murió a consecuencia de asfixia mecánica (ahorcada) e inoxia cerebral. En efecto este sentenciador considera que dicha Acta de Defunción es emanada por el Ciudadano Abg. Abg. Gary J. Zambrano, Registradora Civil de la población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, asume la condición de DOCUMENTO PUBLICO, y que a su vez reúne las condiciones señaladas, en el Código Civil Venezolano y que por tales motivos le da fuerza probatoria frente a Terceras personas, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, en virtud de haber dejado descendientes, tal como se corrobora de las restantes pruebas de autos. Por tales motivos se le da plena fuerza frente a terceras personas, siempre y cuando no resulte lo contrario por falsedad.------------------------------
TERCERO: DOCUMENTO PÚBLICO. El solicitante acompaña a la petición el documento público relacionado con la correspondiente Acta de Nacimiento inserta bajo el Nro. 290, del año de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), de los Libros de Nacimiento llevados por el Registro de Personas ante el Registro Civil de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, en original, donde se evidencia los datos filiatorios que vincula como hijo legítimo de JORGE ALÍ ROSALES MOLINA, a el causante JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES, quien nació el día veintiocho (28) de Agosto de mil novecientos ochenta y ocho (1.988), en El Hospital I de la población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; sin que exista duda o incertidumbre del parentesco entre ellos, debido a que hay mención expresa y categórica sobre la filiación existente.----
CUARTO: TESTIFICALES.- Cursa a las presentes actuaciones las declaraciones de los ciudadanos: MIGUEL EDUARDO ZAMBRANO BELANDRIA y PABLO DE LA CRUZ BELANDRIA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.769.005, y V- 8.088.717, respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, y hábiles civilmente; quienes previas las formalidades de Ley, dieron fe de el ciudadano JORGE ALÍ ROSALES MOLINA quien fue padre legítimo de el causante, quien es el UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE EL CAUSANTE: JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES.-----------------------------------------------------------------

CAPITULO TERCERO.
FUNDAMENTOS DE DERECHO

Nuestra legislación Venezolana en el Artículo 825 del Código Civil, establece: “La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación este legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas: Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquellos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes” (…).---------------------------------


CAPITULO CUARTO
DECISIÓN.

POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DAVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA como: UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO DE EL CAUSANTE: JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES, de diecinueve (19) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.579.561, murió a consecuencia de Traumatismo Craneo-Encefalico Abierto Complicado el día veintiuno (21) de Marzo del año Dos mil ocho (2008), a las diez y cuarenta Post- meridiem (10:40 P.m.), en la vía pública, Aldea Las Playitas sector La Cebada del Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida, quien falleció a consecuencia Traumatismo Craneo-Encefalico Abierto Complicado según ACTA DE DEFUNCIÓN Nro. 15, expedida por la Ciudadana Abg. Ediluz Urdaneta Rondón, Registradora Civil (E) de la Población de Bailadores del Municipio Rivas Dávila, de fecha veinticuatro (24) de Marzo del año dos mil ocho (2008), a su LEGÍTIMO HEREDERO, específicamente en lo relacionado con el ORDEN DE SUCEDER, de conformidad con lo previsto en el Capítulo I, Sección III, Del Orden de Suceder, del Código Civil Venezolano, debido a que el causante deja un Padre o Ascendiente, el ciudadano: JORGE ALÍ ROSALES MOLINA, venezolano, mayor de edad l, domiciliado en el Municipio Rivas Dávila del Estado Mérida; tal y como se desprende de las actas y constancias anexadas a la solicitud para ser considerado como acreedor de todos los derechos inherentes al ORDEN DE SUCEDER de el mencionado causante. A los fines de realizar cualquier trámite por ante cualquier oficina pública o privada, relacionados con los beneficios que gozaba el occiso: JOSÉ LUIS ROSALES ROSALES.-----------------------------------------------------------------
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.----------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA en la sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Rivas Dávila y Padre Noguera de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los Nueve (09) días del mes de Marzo del año Dos Mil Diez (2010). Años: 199” de la Independencia y 151” de la Federación.--------------------------------------------------------------------------


El Juez Titular,

Abg. José Daniel Rodríguez G.


La Secretaria Titular,

Abg. Siomaly C. Sánchez D



En esta misma fecha, siendo las Nueve y Quince minutos de la mañana (09:15 A.m.) se publicó la anterior sentencia y se hicieron las anotaciones de Ley.