REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL
ESTADO MERIDA. Lagunillas, Dos (2) de marzo de Dos Mil Diez.-
199° y 151°
Vista la solicitud de Titulo de Propiedad presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO GUILLEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.495, domiciliada en la Curva Los Azules Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.632, de igual domicilio y hábil, este operador de Justicia para pronunciarse en relación a su admisibilidad encuentra pertinente hacer las siguientes consideraciones:
PRIMERO: La presente solicitud versa sobre Titulo de Propiedad sobre Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Curva de Los Azules, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, las cuales señala la ciudadana NANCY COROMOTO GUILLEN MARQUEZ, ya identificada, viene ocupando desde hace más de treinta años en forma pacífica e ininterrumpida con autorización de la ciudadana ELSA SAAVEDRA DE RAMOS. Expresando igualmente la solicitante que la construcción una vez que la adquirió, las ha ampliado y remodelado, y expresando que el costo de las mencionadas Bienhechurias es por la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00), y en virtud de ellos es que solicita “…proveerme del correspondiente TITULO DE PROPIEDAD del referido inmueble…”, no expresando la parte solicitante ningún procedimiento ni articulación en especial.-
SEGUNDO: Al respecto, considera este Tribunal que las formas de adquirir y transmitir la Propiedad y demás derechos están establecidos en el Libro Tercero, Titulo I y Titulo II, y el Capitulo XXVI del referido Libro del Código Civil, observando este Tribunal que la parte solicitante pide TITULO DE PROPIEDAD sobre unas Bienhechurias construidas sobre un lote de terreno propiedad municipal, ubicada en el Sector Curva de Los Azules, Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, las cuales señala la ciudadana NANCY COROMOTO GUILLEN MARQUEZ, ya identificada, señalando en principio del escrito que las viene ocupando desde hace más de treinta años en forma pacífica e ininterrumpida con autorización de la ciudadana ELSA SAAVEDRA DE RAMOS, y posteriormente señala que la construcción una vez que la adquirió, las ha ampliado y remodelado. Ahora bien, no


es clara la parte solicitante al expresar en Primer Lugar que ocupa las referidas bienhechurias y en segundo lugar que las adquirió, sin expresar bajo que condiciones fueron adquiridas las mismas. Igualmente observa este Tribunal, que en el escrito de la referida solicitud de TITULO DE PROPIEDAD, no fundamenta la parte solicitante la misma, ni señala a este Tribunal el Procedimiento establecido en la Ley Adjetiva Civil el procedimiento a seguir, violándose el derecho al Debido Proceso, por cuanto mediante esta practica se perjudica a las partes y a cualquier tercero que puede tener interés legitimo en el mismo, perjuicios que nos son apreciables sin la debida cognición y contradicción que garantiza los procedimientos, y por cuanto de la presente solicitud se evidencia que el mismo no está fundamentado en ninguna norma sustantiva civil, y tampoco se indica el procedimiento a seguir, es por lo que se hace necesario declarar improcedente la solicitud formulada por la ciudadana NANCY COROMOTO GUILLEN MARQUEZ, asistida por el abogado TALICOVETANCOURT VERA, plenamente identificados Y ASÍ SE DECIDE.
TERCERO: Igualmente observa este Tribunal que las referidas bienhechurias, conforme lo expresa la parte solicitante en su escrito, están construidas sobre terrenos Municipales, sin observarse de la documentación aportada con la solicitud, ninguna autorización por parte del Ente Municipal, para la construcción de las referidas mejoras.- En virtud de los fundamentos precedentemente expuestos, este Juzgado del Municipio Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara Inadmisible la Solicitud presentada por la ciudadana NANCY COROMOTO GUILLEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-6.534.495, domiciliada en la Curva Los Azules Lagunillas Municipio Sucre del Estado Mérida, y hábil, asistida por el abogado TALICO VETANCOURT VERA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-4.493.177, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 82.632, del mismo domicilio y jurídicamente hábil. Y ASÍ SE DECIDE. REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y CÓPIESE. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE ESTE DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Lagunillas, Dos (2) de marzo de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ TITULAR

ABOG. VICTOR MANUEL BAPTISTA VASQUEZ





EL SECRETARIO

ABOG. WILLIAM J. REINOZA ABREU


En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las doce del medio día (12:00 pm). Conste.
El Srio.
Reinoza