Solicitud Nº 11-2010
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
SOLICITANTE: (S) DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA, JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES DE ALIZO, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS y JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS, venezolanos, mayores de edad, la primera, segunda, cuarta y quinto de esta civil casados, el tercero y último de estado civil solteros, Titulares de las cédulas de identidad Nros V-4.470.231, V-3.941.256, V-3.941.250, V-5.446.673, V-5.447.744 y V-8.072.740, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos en este acto por la Abogado MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.472.725, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.977, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDAS DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y recibido por ante este Juzgado, en fecha nueve de febrero de 2010, por los ciudadanos DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA, JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES DE ALIZO, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS y JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS, asistidos por la Abogada MARIA AUXILIADORA CORDERO ANGULO en el que alegan que:
…”Nacimos en jurisdicción del Municipio Tovar, Estado Mérida, tal como se desprende de nuestras actas de Nacimiento archivadas en los libros de Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, así: DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ, en fecha: 23 de diciembre de 1948; Acta N° 26, folio 9 del año 1.949; LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA, el día 30 de mayo de 1950; Acta N° 420, Folio 147 del año 1.950; JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, el día 24 de junio de 1952; Acta N° 363, Folio 138 del año 19542; ANA DOLORES DE ALIZO, el día 27 de junio de 1955; Acta N° 358, folio 145 del año 1.955; RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, el día 29 de agosto de 1957; Acta N° 677, folio 25 vuelto del año 1957; y JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS, el día 25 de Abril de 1959, según Acta de Nacimiento N° 259, folio 11 del año 1959; los cuales anexamos en copias certificadas, marcadas: “A,” “B”, “C”, “D”, “E”. y “F”.
Ciudadana Juez, el caso es que, en nuestras Partidas de Nacimiento, por error involuntario del Funcionario a quién le correspondió insertar tales actas, el nombre de nuestra madre (ya fallecida) fue señalado erróneamente, tal como consta en las mismas; en efecto en las respectivas actas de nacimiento de: DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ y de RAFAEL ANTONIO RODRIGUEZ CONTRERAS, aparece identificada como CARMEN ARCELIA CONTRERAS; En el Acta de LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA, como CARMEN ARSENIA CONTRERAS; en el Acta de JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, como ARMENIA CONTRERAS; en el acta de ANA DOLORES RODRÍGUEZ DE ALISO, como ARGELIA CONTRERAS, en el Acta de JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS, fue identificada como CARMEN CONTRERAS, siendo que el nombre de nuestra era ARCELIA DEL CARMEN tal como se evidencia de su copia de la cédula de Identidad, Acta de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida, y Acta de Defunción, los cuales anexamos marcada “G”, “H”, y “I”; igualmente lo acredita las copias de las partidas de nacimiento de nuestros hermanos de nombres VÍCTOR EUSTORGIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, SIMON ACASIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, CARMEN ARCELIA RODRÍGUEZ CONTRERAS y GREGORIO GERMAN RODRÍGUEZ CONTRERAS, que anexamos marcadas : “J”, “K”, “L” y “M”; así mismo anexamos en un folio copia de nuestras Cédulas de Identidad, marcado “N”.
Ahora bien, como quiera que en nuestras partidas de nacimiento antes señaladas, aparece el nombre de nuestra madre con el error material señalado, y lo cual existe diferencia, con su verdadero nombre: ARCELIA DEL CARMEN, es de nuestro interés personal obtener la rectificación del nombre de nuestra madre, razón por la cual acudimos a su competente autoridad, para solicitar que nos sean rectificadas nuestras Partidas de Nacimiento, en los términos expuestos, es decir, que se tenga como cierto y verdadero que el nombre de de nuestra madre: es ARCELIA DEL CARMEN, y no con los nombres que erróneamente aparecen asentados en las referidas actas de nacimiento.
Alegan que no existe ninguna persona que pudiera perjudicarse con la presente solicitud, y piden la Rectificación de sus Partidas de Nacimiento, una vez comprobado el hecho aquí señalado; y se oficie tanto al Registro Civil de las Parroquias Tovar- El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, y al Registro Principal del Estado Mérida de la rectificación aquí solicitada, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil.
La presente solicitud es admitida según auto de fecha diez de febrero de 2010, ordenando notificar al Fiscal Octavo del Ministerio Público.
En fecha dieciocho (18) de febrero de dos mil diez (2010) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha diez (10) de marzo de Dos Mil Diez (2010), sin que acudiera a formular alguna consideración.
Anexaron a la solicitud los siguientes recaudos: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento expedidas por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida de los ciudadanos DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA, JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES DE ALIZO, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS y JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS, fotocopia de la Cédula de Identidad, copia certificada de la Acta de Defunción expedida por el Registro Civil de la Parroquia El Llano Municipio Tovar y copia certificada de la Partida de Nacimiento expedida por el Registro Civil de la Parroquia Matriz Municipio Campo Elías del Estado Mérida de la ciudadana ARCELIA DEL CARMEN CONTRERAS DE RODRÍGUEZ y copias fotostáticas de las partidas de Nacimiento de VÍCTOR EUSTORGIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, SIMON ACASIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, CARMEN ARCELIA RODRÍGUEZ CONTRERAS y GREGORIO GERMAN RODRÍGUEZ CONTRERAS. Documentos que considera esta juzgadora suficientes para demostrar el error cometido. Y así se valoran, procediendo a ordenar la rectificación de las actas de nacimiento de los solicitantes. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada las Partidas de Nacimiento de los ciudadanos: DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMIREZ, LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA, JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS, ANA DOLORES DE ALIZO, RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS y JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS en cuanto a la rectificación del nombre de su madre (ya fallecida); en las Partidas de nacimiento de DALIA VITALIA RODRÍGUEZ DE RAMÍREZ y de RAFAEL ANTONIO RODRÍGUEZ CONTRERAS, aparece identificada como CARMEN ARCELIA CONTRERAS, en la de LUZ MARGARITA RODRÍGUEZ DE MORA como CARMEN ARSENIA CONTRERAS, en la de JOSE ALBERTO RODRÍGUEZ CONTRERAS como ARMENIA CONTRERAS, en la de ANA DOLORES RODRÍGUEZ DE ALIZO, como ARGELIA CONTRERAS y en el acta de JOSE TRINIDAD RODRÍGUEZ CONTRERAS como CARMEN CONTRERAS, siendo lo correcto, ARCELIA DEL CARMEN. Quedan así rectificadas. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Diez (10) de Marzo de Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 11-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las Nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-76 al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquias Tovar y El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y con oficio N° 5250-77 al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
|