Solicitud Nº 07-2010
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199° y 150°
SOLICITANTE: SILVIA PATRICIA PIZANI ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de identidad Nº V- 18.209.725, domiciliada en Tovar, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por el Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V- 15.235.928, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 130.702, de este mismo domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón, sede Tovar, por la ciudadana SILVIA PATRICIA PIZANI ROJAS, asistida en este acto por el Abogado LUIS FERNANDO ZERPA BUSTOS en el que alega que:
…”Al asistir al vice-consulado de la República de Italia acreditado en nuestro país, a los fines de tramitar el pasaporte de la Comunidad Económica Europea, el funcionario que realizó el chequeo de los recaudos que había consignado se percato que en mi partida de nacimiento existía una diferencia entre el apellido de mi ancestro, HILARIO PISANI, en virtud de que cuando se asentó la partida de nacimiento de mi padre, el funcionario señalo “…Que hoy veinticuatro de noviembre de mil novecientos cincuenta y tres, me ha sido presentado ante este despacho, un niño varón por: Martin Pisani, quién dice ser su padre legitimo…”, incurriéndose en el error de escribir el apellido de mi abuelo PIZANI, con “Z, cuando lo correcto es que se escribe PISANI con “S”, como se evidencia de la original y foto copia (SIC) que presento para que se certifique la copia y se me devuelva la original . Es de advertir que el mismo error material se cometió al momento de asentar mi partida de nacimiento, por cuando mi padre fue identificado por el funcionario actuante como DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, incurriéndose en el mismo error de escribir PIZANI con “Z”, cuando lo correcto es PISANI con “S”, tal como aparece en la partida de nacimiento de mi abuelo, MARTIN PISANI, la cual acompaño como medio de prueba.
Es de advertir también que con mi acta de nacimiento he tramitado toda mi documentación, incluyendo la cedula de identidad, titulo de bachiller, donde aparece el apellido de mi padre con un error material, a cuyo efecto se hace necesario rectificar mi partida de nacimiento para tramitar de nuevo toda mi documentación.
Como quiera que el error material que contiene el apellido de mi padre en mi partida de nacimiento, lo cual me impide concluir con los trámites ante el Vice-Consulado de Italia en este país y tramitar de nuevo mi cédula de identidad, es por lo que acudo a su competente autoridad, para que de conformidad con los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, solicitar que mediante sentencia mero declarativa se rectifique mi acta de nacimiento y se ordene el Prefecto del Municipio Tovar y al Registrador Principal, estampar la correspondiente nota marginal en donde se tenga que el apellido de mi padre es PISANI y no como erróneamente fue asentado en mi partida de nacimiento.”
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de la Partida de Nacimiento de la solicitante expedida por el Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, fotocopia de su Cédula de Identidad, copia del comunicado de la Comune de Campo Nell Elba, Provincia di Livorno, Regione Toscaza Italia, fotocopia de la Partida de Nacimiento de su padre Martín José, documentos estos que considera esta juzgadora suficientes para demostrar el error cometido. Y así se valoran. Así se decide.-
En fecha diecinueve (19) de febrero de dos mil diez (2010) constó en autos el cumplimiento de la formalidad de notificación del Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, venciendo el lapso para su comparecencia en fecha diez (10) de marzo de dos mil diez (2010), sin que ocurriera a formular alguna consideración.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: SILVIA PATRICIA PIZANI ROJAS en cuanto a la rectificación del apellido de su padre DARIO ANTONIO PIZANI VIVAS, cuando lo correcto es que se escribe PISANI con “S” y no con “Z”. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Once (11) de Marzo de Dos Mil Diez. (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 07-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-78 al Ciudadano Registrador Civil de la Parroquias Tovar y El Amparo Municipio Tovar del Estado Mérida y con oficio N° 5250-79_al Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
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