Solicitud Nº 12- 2010
Sentencia definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Tovar, Once de Marzo del Dos Mil Diez.
199° y 150°
SOLICITANTE: ELIZABETH MORENO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 10.896.815, domiciliada en el Municipio Antonio Pinto Salinas del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado MELANIA RIVAS DE GUAITHERO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 1.700.105, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.726.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana ELIZABETH MORENO PEREZ, asistida por la abogado MELANIA RIVAS DE GUATHERO, recibido en este juzgado en fecha 10 de febrero de 2010, en el que alega que,
“Consta en el Acta de nacimiento Nº 532 (cuya copia anexo marcada letra “A”) inscrita por ante la Prefectura Civil del Distrito Tovar del Estado Mérida, con fecha 01 de Agosto de 1.972 que ante el citado Despacho fue presentada una niña de nombre ELIZABETH hija natural reconocida de Héctor Manuel Moreno y de Teodosia Pérez, nacida en el Hospital San José de Tovar el día veintitrés del presente mes a las tres de la mañana, habiéndose incurrido en el error involuntario de haber colocado como fecha de presentación ante la Prefectura del Distrito Tovar el día 01 de Agosto de 1.972 y como fecha de nacimiento el 23 del presente mes. Analizando estas dos fechas evidenciamos el error ya que no puede haber sido presentada el 01 de Agosto si nació el 23 del mismo mes.
Que, según constancia emanada del Hospital II San José de Tovar, con fecha 01 de Febrero de 2010 y certificado de Bautismo emanado de la Parroquia Nuestra Señora del Carmen Santa Cruz de Mora Arquidiócesis de Mérida en fecha 28 de enero de 2010, cuyas copias anexamos con las letras “B” y “C”, evidenciamos que la ciudadana ELIZABETH MORENO PEREZ nació el 23 de Junio de 1.972 siendo esta fecha de nacimiento la que siempre ha usado en sus relaciones sociales y familiares tal como se evidencia de su Cédula de Identidad Nº V- 10.896.815 cuya copia anexamos, marcada letra “D”. En razón de los hechos anteriormente narrados ocurro ante Usted para demandar como en efecto formalmente demando, la rectificación de la partida de nacimiento de la Ciudadana Elizabeth Moreno Pérez en el sentido de que se corrijan los errores cometidos o sea que se declare por sentencia definitiva que la verdadera fecha de su nacimiento es el 23 de Junio del año 1.972 y no como erróneamente aparece en el Acta de nacimiento Nº 532 donde aparece como presentada el 01 de Agosto y nacida el veintitrés del presente mes. Por lo cual solicito ante el Tribunal a su digno cargo que, de conformidad con lo previsto en los Artículos No. 768, 769, 773, y 774 del Código de Procedimiento Civil y previas las demás formalidades de Ley, se dicte sentencia definitiva donde se ordene la corrección del error antes señalado. Hago constar que no existe persona interesada que pudiera perjudicarse por la rectificación que solicito.
Recibida la solicitud en este juzgado en fecha diez (10) de Febrero de 2010 y admitida en fecha once (11) de Febrero de 2010, se acordó la notificación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, la cual constó en autos (folio once 11), en fecha diecinueve (19) de febrero de 2010.
Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 3); Copia de su Cédula de Identidad (folio 4); Copia Certificada de su Partida de Nacimiento, expedida por el Registro Principal del Estado Mérida, (folio 5), Certificado de Bautismo, expedido por la Arquidiócesis de Mérida, Parroquia Nuestra Señora del Carmen, Santa Cruz de Mora Estado Mérida, (folio 6), Constancia de Nacimientos, expedido por la Coordinación del Departamento de Historias Médicas, Hospital San José de Tovar Estado Mérida, (folio 7); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada la Partida de Nacimiento de la ciudadana: ELIZABETH MORENO PEREZ, en cuanto a la rectificación de su fecha de nacimiento Veintitrés del presente mes, siendo lo correcto, 23 de Junio de 1.972. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Once de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 12-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-80 al Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y con Oficio No. 5250-81 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
eg.
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