Solicitud N° 139-2009
Sentencia Definitiva
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez. (2010)
199° y 150°
SOLICITANTE: LUCIA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.962.521, domiciliado en el Molino, Canaguá Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y hábil.
APODERADO JUDICIAL: ABOGADO ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.331.
MOTIVO: INSERCION DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO.
VISTOS: Se inicia la presente causa mediante escrito presentado para su distribución por ante este Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del estado Mérida, en fecha 02 de Diciembre de 2009, por la ciudadana: LUCIA GOMEZ DE RIVAS, asistida por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, correspondiéndole por distribución a este mismo Juzgado, dándole entrada en fecha cuatro (04) de diciembre de dos mil nueve (2009).
Alega en dicho escrito lo siguiente:
“En fecha 05 de Agosto de de 1951, nací en el Molino, (Municipio Libertad) actualmente Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, siendo mis padres JOSE DOLORES GOMEZ y LUCIA NOGUERA, según se evidencia de constancia de datos filiatorios emanados del Servicio Administrativo de Identificación Migración y Extranjería (SAIME) de fecha 02 de Noviembre de 2009,… (Anexo marcado “A”). Contraje Matrimonio por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, el día dieciocho (18) de enero de mil novecientos setenta y cinco (1.975), según se evidencia de Acta de Matrimonio Nº 2, que acompañamos marcada con la letra “B”, pero es el caso ciudadano Juez que por no haber sido presentada en la oportunidad legal, no aparece inserta mi partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, según se evidencia de Certificación emanada del mismo Registro Civil donde se realizó una búsqueda en los libros llevados por ese despacho durante los años 1.948 hasta el año de 1.952, no siendo posible encontrar mi partida de nacimiento, así como se evidencia de anexo que consigno marcada con al letra “C”, de igual manera consigno anexo marcada con la letra “D”, de Constancia (SIC) de Inexistencia de Certificado de Bautismo, emanada de la Arquidiócesis de Mérida, Venezuela, Parroquia Nuestra Señora del Carmen de Canaguá, debidamente suscrita por el Párroco Horacio Rafael Carrero Contreras, donde certifica que se busco (SIC) diligentemente en los libros correspondientes a los años 1949 hasta el año 1953, donde no fue posible encontrar la certificación de bautismo solicitada, siendo infructuosa la búsqueda también solicite (SIC) constancia de no existencia de partida de nacimiento emanada de la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, en la que se expresa que habiendo examinados los libros duplicados de Registro Civil de nacimientos llevados por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, durante los años de mil novecientos cincuenta y uno (1.951) y mil novecientos cincuenta y dos (1.952) no fue posible encontrar inserta partida de nacimiento de mi persona, que nací el cinco (05) de agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1.951), hija de JOSE DOLORES GOMEZ Y LUCIA NOGUERA, como se evidencia de anexo que consigno marcada con la letra “E”.
Por las razones antes expuestas, solicitó la INSERCION DE PARTIDA DE NACIMIENTO, de su persona, señalando que nació el cinco (05) de Agosto de mil novecientos cincuenta y uno (1.951), en el Molino Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, de conformidad con el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Anexó los siguientes documentos: 1) Constancia de datos filiatorios expedida por la Oficina de Identificación de Tovar Estado Mérida de fecha 02-11-2009, 2) Copia certificada del Acta de Matrimonio de la ciudadana LUCIA GOMEZ NOGUERA con el ciudadano JOSE RIVAS MARQUINA, celebrado en fecha 18 de Enero de 1.975, emitida por el Registro Civil del Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida de fecha 21 de Octubre de 2009, 3) Certificación de Nacimientos expedida por la Oficina de Registro Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, de fecha 05 de Noviembre de 2009, 4) Constancia de inexistencia de Certificado de Bautismo, expedida por la Arquidiócesis de Mérida de fecha 25 de Junio de 2009, 5) Original de constancia emitida por el Registro Principal del Estado Mérida, de la no existencia de dicha partida y 6) Fotocopia de la Cédula de Identidad.
Hecho el estudio y análisis de los autos, esta sentenciadora observa, que de la documentación acompañada a la solicitud, de la publicación del edicto correspondiente, esta plenamente comprobado lo expuesto por la ciudadana LUCIA GOMEZ DE RIVAS, asistida por el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, por lo que este Tribunal juzga procedente la solicitud de Inserción de Partida Supletoria de Nacimiento, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 458 y 505 del Código Civil, en concordancia con los artículos 769 y 774 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DECISION
Por las razones antes expuestas y con fundamento en las disposiciones legales antes citadas, éste Juzgado Segundo de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de INSERCIÓN DE PARTIDA SUPLETORIA DE NACIMIENTO de la ciudadana LUCIA GOMEZ DE RIVAS, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cédula de Identidad N° V-3.962.521, domiciliado en el Molino, Canaguá Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida y hábil, fungiendo en esta causa como APODERADO JUDICIAL el abogado ANGEL ENRIQUE MARQUEZ ROJAS, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.756.031, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 115.331, y en consecuencia se establece que la referida ciudadana nació el 05 de Agosto de 1.951, en el Molino, (Municipio Libertad) actualmente Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y es hija de los ciudadanos JOSE DOLORES GOMEZ Y LUCIA NOGUERA. Así se decide. Expídase por la Secretaría de éste Juzgado copia fotostática certificada de la sentencia y remítase con oficio al Registro Principal del Estado Mérida y al Registro Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, a los fines de que se proceda a insertar la misma en el libro de Registro Civil de Nacimientos que por duplicado lleva el expresado Registro Civil, durante el presente año, y que en lo sucesivo le sirva de partida supletoria de nacimiento a la ciudadana LUCIA GOMEZ DE RIVAS.
Publíquese y déjese copia. Dada, sellada y firmada en el Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en esta ciudad. Tovar, Doce (12) de Marzo de Dos Mil Diez (2010).- Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA.
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) Se dejó copia certificada para el archivo de éste Tribunal, y se agregó original a la Solicitud Nº 139-2009. Se expidieron tres (03) copias certificadas de la sentencia. Una se envió con oficio No. 5250-83 a la Oficina de Registro Civil de Canaguá, Municipio Arzobispo Chacón del Estado Mérida, otra junto con oficio N° 5250-84 al Registrador Principal de Mérida y otra para ser entregada al interesado.
Sria
Abg. Mayoly Vega M.
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