Solicitud Nº 09 - 2010
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Veintitrés de Marzo del Dos Mil Diez.

199° y 150°

SOLICITANTE: MARIA ALVINA RINCON DE RUBRICHE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.806.388, domiciliada en el Sector Quebrada Arriba, Parroquia El Llano, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistida por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.082.325, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.831.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por la ciudadana MARIA ALVINA RINCON DE RUBRICHE, asistida por la abogado MARIA INMACULADA RAMIREZ VERGARA, en el que alega que,

“….consta del Acta de Defunción Nº 104 de los libros de Defunción llevados durante el año 2009, en el registro Civil de la Parroquia El Llano de la ciudad de Tovar del Estado Mérida cuya copia certificada anexo marcada con al letra “A”, que mi cónyuge al momento de su fallecimiento dejo (sic) Cinco hijas de nombre: MARLENE, SONNIA ESTHELLA, CLAUDIA ROSMIRA, NEYLA YAMELINE Y MILENA MARIA RUBRICHE RINCON, pero es el caso ciudadana Juez, que tal declaración efectuada por un familiar es errónea por cuanto mis hijas: MARLENE, SONNIA ESTHELLA Y CLAUDIA ROSMIRA RUBRICHE RINCON son hijas de SANTOS GILBERTO RUBRICHE, tal y como se desprende de las partidas de nacimiento que anexo marcadas con las letras “B”, “C” y “D”. Este error igualmente aparece en el acta de Defunción que se encuentra en el Registro Principal de la ciudad de Mérida. Es de acotar que mis hijas MARLENE, SONNIA ESTHELLA y CLAUDIA ROSMIRA son hijas de SANTOS GILBERTO RUBRICHE y no de mi fallecido esposo: LUIS JAIME RUBRICHE, lo anteriormente expuesto se evidencia: 1) De las fotocopias de las partidas de nacimiento de las prenombradas hijas: MARLENE, SONNIA ESTHELLA Y CLAUDIA ROSMIRA RUBRICHE RINCON, 2) El acta de matrimonio en la cual no aparece el reconocimiento posterior a mi matrimonio de ninguna de mis prenombradas hijas. 3) El acta de Defunción de mi fallecido esposo que es el acta a rectificar. Por los razonamientos anteriormente expuestos ocurro a su competente autoridad para solicitar como en efecto formalmente solicito la RECTIFICACION del Acta de Defunción de quien en vida fuera mi cónyuge, en el sentido de que se corrija y por ende se elimine de la misma los nombre de mis otras hijas las cuales no fueron procreadas por él, es decir, se elimine el nombre de: SONNIA ESTHELLA, CLAUDIA ROSMIRA y MARLENE, en esto Ciudadana Juez consiste la RECTIFICACION solicitada. Pido a este Tribunal se sirva admitir, sustanciar y decidir conforme a derecho la presente Solicitud de rectificación y en consecuencia se oficie lo conducente al Registro Principal del Estado Mérida y al registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco de la Ciudad de Tovar del Estado Mérida, con sendas copias certificadas de la sentencia a objeto de que se estampen las correspondientes notas marginales.

Fundamento la presente solicitud en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil y en el Artículo 501 del Código Civil. A los efectos de dar cumplimiento a lo preceptuado en el Artículo 174 del Código de Procedimiento Civil señalo como domicilio procesal la carrera 6 entre calles 3 y 4 El Añil, Tovar Estado Mérida. .

Recibida la solicitud en fecha: 03 de Febrero de 2010 y admitida en fecha: 08 de Febrero de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, notificación que obra al folio dieciséis (16), del presente expediente, venciendo el lapso para que el mismo hiciera alguna observación sin que esto haya ocurrido el 22 de marzo de 2010.

Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de Acta de Defunción del ciudadano LUIS JAIME RUBRICHE, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias El Llano - San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 2); Copia de la Cédula de Identidad de la ciudadana MARLENE RUBRICHE RINCON; (folio 3); Copia Certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana MARLENE RUBRICHE RINCON, expedida por la Oficina de Registro Civil del Municipio Panamericano Coloncito Estado Táchira, (folio 4); Copia Fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana SONNIA ESTHELLA RUBRICHE RINCON (folio 5); Copia fotostática de Partida de Nacimiento de la ciudadana SONNIA ESTHELLA RUBRICHE RINCON, (folio 6), Copia fotostática de la Cédula de Identidad de la ciudadana CLAUDIA ROSMIRA RUBRICHE RINCON, (folio 7), Copia certificada de Partida de Nacimiento de la ciudadana CLAUDIA ROSMIRA RUBRICHE RINCON, expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida, (folio 8), Copia Fotostática de Acta de Matrimonio de los ciudadanos LUIS JAIME RUBRICHE y MARIA ALVINA RINCON, expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Miranda, (folios 10, 11 y 12); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: Rectificada el Acta de Defunción del ciudadano: LUIS JAIME RUBRICHE, signada con el Nº 104 de los libros de Defunción llevados durante el año 2009, en el Registro Civil de la Parroquia El Llano de la ciudad de Tovar del Estado Mérida en cuanto al ERROR de que deja cinco hijas de nombres: Marlene, Sonnia Esthella, Claudia Rosmira, Neyla Yameline y Milena María Rubriche Rincón, siendo lo correcto, que deja dos (02) hijas de nombres Neyla Yameline y Milena María Rubriche Rincón. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Veintitrés de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.


LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO
En la misma fecha se público la anterior sentencia, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se agregó original en el Expediente Civil Nº 09-2010, se dejo copia para el archivo. Se envió con oficio N° 5250 - 94 al Registro Civil de las Parroquias El Llano y San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y con Oficio No. 5250 – 95 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida.


LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.



eg.