Exp. N° 701-2010.
Sentencia Definitiva.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010)
199° Y 150°
SOLICITANTES: MARIA NATALIA ALARCÓN MONTILVA y ANTONIO ZERPA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.510.188 y V.- 6.534.591 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.
VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: MARIA NATALIA ALARCÓN MONTILVA y ANTONIO ZERPA GUTIÉRREZ asistidos por el abogado OSWALDO ENRIQUE CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº V-10.898.276, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.971, ocurrieron por ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, alegando que:
“En fecha Veintiocho (28) de Enero de Mil Novecientos Ochenta (1980), contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia El Llano Municipio Tovar, del Estado Mérida, hoy Registro Civil, conforme consta en acta de Matrimonio N° 14, folio vuelto 19, que en copia certificada acompañamos, signada con la letra “A”,
Manifiestan que si tuvieron hijos, anexando a la presente solicitud copia fotostática simple de las Cedulas de Identidad de los mismos, pudiendo verificar esta juzgadora que de dichas copias se desprende, que el primero de ellos se llama FRANKLIN ANTONIO ZERPA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.230, nacido el 10 de Enero de 1982 y el segundo JOSE RAMÓN ZERPA ALARCON, titular de la cédula de identidad Nº V-16.870.233, nacido el 10 de Enero de 1982 y que ambos son mayores de edad.- Alegan que no hubo bienes de fortuna por lo tanto nada quedan a reclamar ni deberse por ningún concepto.
Continúan señalando lo siguiente:
“… fijamos nuestra residencia en la carretera principal de Caño El Tigre, casa s/n, Municipio Zea, Estado Mérida, pero desde el veinticuatro (24) de septiembre de mil novecientos noventa y nueve (1999) por razones que no vienen al caso mencionar, se encuentran separados viviendo cada uno de ellos en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia. Tales hechos están enmarcados en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, por cuanto hubo ruptura prolongada y permanente que supera los cinco años desde el día 24 de septiembre del año 1999 hasta la presente fecha”.
Recibida la solicitud en fecha: 26 de octubre de 2009 y admitida en fecha: 27 de octubre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio ocho (8), del presente expediente.
En fecha ocho (08) de marzo de dos mil diez (2010) venció el laso establecido para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, sin que el mismo hiciera alguna observación.-
Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: MARIA NATALIA ALARCÓN MONTILVA y ANTONIO ZERPA GUTIÉRREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 5.510.188 y V.- 6.534.591 respectivamente, domiciliados en Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, en fecha: 28 de Enero del año 1980, bajo el No. 14, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) vuelto al folio tres (03) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticuatro (24) de Marzo de Dos Mil Diez (2010). Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ,
ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Nueve (9.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250- 99 al Registrador Civil de las Parroquias Tovar y El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y oficio N° 5250-100 al Registrador Principal del Estado Mérida.
Sria.
Abg. Mayoly Vega M.
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