Exp. N° 712-2009.
Sentencia Definitiva.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. Tovar, Veinticinco (25) de Marzo de Dos Mil Diez.

199° Y 150°

SOLICITANTES: RAMON EDECIO MORENO ROJAS y DOLLY COROMOTO CONTRERAS MEDINA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.903.667 y 5.509.155 respectivamente, domiciliados en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábiles.
MOTIVO: DIVORCIO Articulo 185 causal “A”.


VISTOS: Mediante escrito suscrito por los ciudadanos: RAMON EDECIO MORENO ROJAS y DOLLY COROMOTO CONTRERAS MEDINA, asistidos por el abogado DIOMEDES DE JESUS VALERO HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-8.082.752, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.521, domiciliado en el Municipio Zea del Estado Mérida y hábil, acudieron ante este Despacho, solicitando la disolución del vínculo matrimonial que los une, conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil.

En dicho escrito alegan que:

“….respetuosamente ocurrimos a los fines de exponer y por consiguiente solicitar: Que contrajimos Matrimonio Civil ante el Presidente del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha 04 de Febrero del año Dos Mil (2000), según consta de Acta de Matrimonio Original Nº 001, que acompañamos marcada “A”. Después de contraído el matrimonio, fijamos nuestro domicilio conyugal en esta ciudad, en el Sector el corozo Nº 8-3, del Municipio Tovar del Estado Mérida, en donde habitamos de forma ininterrumpida hasta finales del año 2003. De nuestra unión matrimonial, no procreamos hijos. En cuanto a la comunidad de Bienes, es de señalar que durante nuestro matrimonio, no adquirimos bien alguno, por lo cual no tenemos nada que liquidar. Pero es el caso ciudadano Juez, que desde el día 18 de noviembre del año 2.003 nos separamos sin tener ningún tipo de vida marital, por lo que estamos y permanecemos desde entonces separados de hecho, por mas de cinco (5) años, motivo por el cual decidimos ocurrir a su noble oficio, para solicitar como en efecto solicitamos, previa audiencia del Fiscal del Ministerio Público, decrete nuestro divorcio. Pedimos, que la presente solicitud sea admitida y sustanciada conforme a derecho, y en la definitiva, declarado nuestro divorcio con todos los Pronunciamientos de Ley, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil vigente”.


Recibida la solicitud en fecha: 16 de Diciembre de 2009 y admitida en fecha: 17 de Diciembre de 2009, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que obra al folio siete (07), del presente expediente.

Hecho el estudio y análisis de la causa, se observa: Que se dio cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley en el presente juicio, que no hubo oposición por parte del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público, por lo que esta Sentenciadora concluye que es procedente declarar con lugar dicha solicitud de declaratoria de divorcio. Así se decide.
DECISION
Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la solicitud de declaratoria de divorcio formulada por los ciudadanos: RAMON EDECIO MORENO ROJAS y DOLLY COROMOTO CONTRERAS MEDINA, plenamente identificados. En consecuencia, se declara el divorcio y disuelto el vínculo matrimonial que existía entre los antes prenombrados ciudadanos, según el matrimonio civil contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira, en fecha: 04 de Febrero del año 2000, bajo el Nº 001, la cual se encuentra en copia certificada agregada al folio dos (02) del presente expediente. Se ratifica en todas y cada una de sus partes lo establecido por los cónyuges en su escrito de declaratoria de divorcio en cuanto al régimen familiar y económico. Así se decide.- Se ordena oficiar a los organismos respectivos.
PUBLÍQUESE REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en esta ciudad.- Tovar, Veinticinco (25) de Marzo del Dos Mil Diez (2010) Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,


ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ.


LA SECRETARIA,


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las Diez (10.00am) de la mañana, se dejó copia debidamente certificada para el archivo del Tribunal. Se envió oficio N° 5250-101 al Presidente del Concejo Municipal del Municipio Simón Rodríguez del Estado Táchira y oficio N° 5250-102 al Registrador Principal del Estado Táchira.

Sria.

Abg. Mayoly Vega M.