Solicitud Nº 03- 2010
Sentencia definitiva




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Nueve de Marzo del Dos Mil Diez.

199° y 150°

SOLICITANTE: WILFREDO ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V – 8.083.971, domiciliado en el Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 4.699.980, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 31.965, domiciliado en la ciudad de Mérida Estado Mérida y hábil.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.

VISTOS: Se inicia la presente causa mediante formal escrito, presentado para su distribución por ante el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, por el ciudadano WILFREDO ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS, asistido por el abogado LUIS EMIRO ZERPA MOLINA, en el que alega que,
“….. Consta en el acta de matrimonio No. 14, de los libros de matrimonios llevados por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, la cual anexo marcada con la letra “A”, lo siguiente”….contrayente Wilfredo Enrique Hernández Contreras, venezolano, natural de Tovar, Estado Mérida, de diecinueve años de edad, soltero, Operador de Maquina, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 808397,…”. Incurriéndose en el error material de escribir mi número de cédula “808397”, cuando lo correcto es como aparece en mi documento de identidad, la cual acompaño en fotocopia como medio de prueba marcado con la letra “B”, donde el número correcto es; “8083971”, en virtud del error que contiene dicha acta, lo cual me ha traído múltiples inconvenientes a la hora de identificarme y actualmente cuando fui a tramitar papeles concernientes a mi pasaporte, es por lo que solicito la rectificación.

Ahora bien, como se cometió el error material en cuanto al escribir el número de cedula en el acta de matrimonio, colocándose “808397”, cuando lo correcto es “8083971” solicito de conformidad con lo establecido en el Art. 501 del Código Civil en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, mediante sentencia se rectifique el acta de matrimonio, para que se corrija el número de cédula de Identidad que aparece en el acta de matrimonio y se diga que correcto es “8083971” y se oficie al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón del Estado Mérida, y al ciudadano Registrador Principal competente, para que se estampen la correspondiente nota marginal en los libros correspondientes. Nota: Acompaño copia certificada del Acta de matrimonio expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y copia de la cédula de identidad, para que sirvan de medios probatorio, a los efectos de demostrar los hechos narrados.


Anexó a la solicitud los siguientes recaudos: Copia certificada de su Acta de Matrimonio expedida por el Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, (folios 2 y 3); Copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por la Oficina de Registro Civil de las Parroquias Tovar - El Amparo, Municipio Tovar del Estado Mérida (folio 4); Copia de su Cédula de Identidad (folio 5); documentos estos que al ser valorados, considera esta juzgadora, suficientes para demostrar el error existente en la partida a rectificar. Así se decide.-
Recibida la solicitud en fecha: 19 de Enero de 2010 y admitida en fecha: 20 de Enero de 2010, se acordó la citación del ciudadano Fiscal Octavo del Ministerio Público del Estado Mérida, con sede en esta ciudad de Tovar, citación que constó en el expediente en fecha diecisiete de febrero de 2010 (folio 09).

Por las razones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de Tovar, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: rectificada El Acta de Matrimonio del ciudadano: WILFREDO ENRIQUE HERNANDEZ CONTRERAS, en cuanto a su número de Cédula V- 808397, siendo lo correcto, V- 8083971. Queda así rectificada. A tal efecto, expídase por la secretaría de este Tribunal, copia fotostática certificada de la presente sentencia y junto con oficio se acuerda remitir a los organismos competentes a los fines de que se estampen las notas marginales correspondientes. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 502 del Código Civil y en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.
DADA FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS TOVAR, ZEA, GUARAQUE Y ARZOBISPO CHACON DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Tovar, Nueve de Marzo de Dos Mil Diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ,

ABG. YAMILETH MORA RAMIREZ

LA SECRETARIA,

ABG. MAYOLY VEGA MONTERO

En la misma fecha se público la anterior sentencia, se agregó original en el Expediente Civil Nº 03-2010, se dejo copia para el archivo y se publicó siendo las nueve de la mañana. (9:00 a.m.). Se envió con oficio N° 5250-74 al Juzgado Primero de los Municipios Tovar, Zea, Guaraque y Arzobispo Chacón de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida y con Oficio Nº 5250-75 al Ciudadano Registrador Principal del Estado Mérida.

LA SECRETARIA.


ABG. MAYOLY VEGA MONTERO.


eg.