Comisión Número. 787.10
En horas de despacho del día de hoy lunes (1) de Marzo del año 2010, siendo las 9:50 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con el objeto de practicar Medida Embargo Ejecutivo, decretada por Juzgado de Primera Instancia Civil y Mercantil de La Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el Secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente, acompañado del funcionario policial David Rojas, Titular de las cédula de identidad número V- 14-268.919, destacados en la Sub-Comisaría Nº 12 de esta Ciudad del Vigía, Estado Mérida y de la perito avaluador ciudadana Shirsley Montes, venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad número V- 13.790.944 de este domicilio, en el lugar señalado por el abogado Orlando José Ortiz, titular de la cédula de identidad Nº 642.422 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 43.329 con el carácter de autos, el cual es la Vereda 2, Edif. Centro Medico Los Samanes, local único, Urb. José Antonio Páez, El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, se encuentra una persona quien dijo llamarse Cesar Augusto Albertini Bermúdez, la cual se identificó con el número de cédula V- 5.310.864, notificándole la razón de la constitución de este Juzgado en el presente lugar, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el articulo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Articulo 15 del Código de Procedimiento Civil, el tribunal insta a las partes en que lleguen a un acuerdo en realización al cumplimiento del mandamiento de Embargo, tomando en cuenta lo expresado por el tribunal a ambas partes, presentaron la presente auto composición procesal de la siguiente manera: En este estado solicita el derecho de palabra el notificado Cesar Augusto Albertini Bermúdez ante identificado, asistido por el abogado Ricaurdiz Camarillo Flores, titular de la cedula de identidad numero V- 9.195.939, inscrito en el Inpre-Abogado bajo el numero 43.467, concedido como fue expuso: para dar por terminado el presente Juicio ofrezco pagar la cantidad de CURENTA Y NUEVEMIL BOLIVARES ( BS 49.000,00 ) , en un cheque del Banco Mercantil, Nº 02006217, de la cuenta Nº 01050130071130061361, perteneciente al Centro Medico Los Samanes C.A. para hacerlo efectivo el día 01 de Marzo 2010, no expuso mas, En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora concedido como fue expuso: acepto el ofrecimiento hecho la parte demandada y doy por recibido el presente instrumento cambiario, no expuso mas. Visto al acuerdo llegado por las partes y no habiendo mas actuaciones que practicar este Juzgado, acuerda regresar a su sede natural, se leyó y conformen firman, siendo las 11.45 a.m.
El Juez

Abg. Francisco Barbara
El Notificado

Cesar Augusto Albertini Bermúdez
Abogado Asistente

Ricaurdiz Camarillo Flores

Apoderado Judicial de la parte Demandante


Orlando José Ortiz


Perito Avaluador


Shirsley Montes


Agente Policial

David Rojas
Abg. Angel Bravo

Secretario