Comisión Número. 790.10
En horas de despacho del día de hoy Miércoles diez (10) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente el funcionario policial Moisés Torres, titular de las cédula de identidad números V- 17.027.968, destacado en la Sub Comisaría 12 de esta Ciudad de El Vigía del Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, en el lugar señalado por la Abogada Domenica Sciortino, titular de la cédula de identidad número V- 8.016.930, inscrito en el Inpre-Abogado Nº 24.195, con el Carácter de Apoderada, el cual es un inmueble consistente en un galpón grande, ubicado en La Blanca Sector la Montañita, Nº PR-123, carretera Panamericana, asignado con el Nº Catastral 17-766, Parroquia Pulido Méndez de esta Ciudad de El Vigía, del Municipio Alberto Adriani, del Estado Mérida y señalado el en cuaderno de Medidas, el cual se encuentra cerrado con una puerta de hierro de color negro y amarillo, se presentó una ciudadana manifestando ser la esposa del ciudadano Marino Omar Ramírez Pernia y llamase Linda Ruiz Molina notificándole la razón de la constitución de este juzgado a la cual se le solicito la identificación, expresando no portarla y que la va buscar en su casa, presentándola bajo el número V- 18.233.197, luego se presento una persona quien dijo llamarse Marino Omar Ramírez Pernia el cual se identificó con el número de cèdula V- 10.904.567 notificándole la razón de la constitución de este juzgado, en el presente inmueble, aperturando las puertas de entrada voluntariamente, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa y visto que una vez transcurrido el lapso y no habiéndose presentado abogado que la asista. En este estado pide el derecho de palabra Abogada Domenica Sciortino, antes identificada, concedido como fue expuso: Solicito a este Juzgado Ejecutor practique la Medida tal y como fue decretada por el Juzgado Comitente y sea utilizado el tiempo necesario para la ejecución de la misma, no expuso más. Vista la solicitud de la parte demandante se acuerda lo solicitado y sea utilizado el tiempo necesario para el presente acto. El Juzgado deja expresa constancia que el inmueble presenta las siguientes características: se trata de un galpón construido de bloques de cemento, de ochenta (80) metros cuadrados de construcción aproximados, frisado en su parte interior, techo de zinc, puerta de entrada de hierro, piso de cemento rustico, en regulares condiciones de mantenimiento, el deterioro normal de uso y que los notificados retiraron los bienes muebles por su propia voluntad con ayuda de vecinos y amigos. En nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, este Juzgado Ejecutor De Medidas, DECLARA, legalmente secuestrado el inmueble y le hace entrega del mismo a los ciudadanos, Maria Custodia Peña de Rivas, Jesús Rivas Peña, José Luís Rivas Peña, Marisol Rivas Peña y Genarino Rivas Peña, titulares de la cédulas de identidad número V- 5.508.386, V- 15.131.921, V- 15.313.920, V- 17.076.126 V- 10.182.363, respectivamente, de la parte demandantes libre de personas y bienes, se leyó y conformen firman siendo las 8:55 p.m., acordando regresar a su sede natural.
El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.
Los Notificados

Linda Ruiz Molina

Marino Omar Ramírez Pernia

Demandantes: Abogada Apoderada parte Dte.


Maria Custodia Peña de Rivas Domenica Sciortino


Jesús Rivas Peña


José Luís Rivas Peña


Marisol Rivas Peña


Genarino Rivas Peña


Agente Policial
Moisés Torres


Secretario

Abg. Angel Bravo