Comisión Número. 791.10
En horas de despacho del día de hoy Lunes Quince (15) de Marzo del año dos mil diez (2010), siendo las 11:30 a.m., se trasladó y constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas con el objeto de practicar Medida de Secuestro decretada por Juzgado Tercero de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, El Vigía, con la presencia del Juez, Abogado Francisco Barbara y el secretario, Abogado Angel Bravo, titulares de las cédula de identidad números, V-8.030.441 y V-4.522.374, respectivamente presente el funcionarios policiales Gisiele de Saavedra y Yaslaine Pereira, titulares de las cédulas de identidad números V-13.750..170 y V-18.056.675, en su orden, destacado en la Sub Comisaría 13 de esta Población de Guayabones del Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, en el lugar señalado por los Abogados Alfredo Mendoza y Belquis Coromoto Mora, titulares de la cédulas de identidad números V- 12.355.065 y V-5.512.326, inscrito en el Inpre-Abogado Números 28.068 y 53.232 respectivamente, con el Carácter de Apoderados de Magaly del Rosario Maldonado y Yuli Coromoto Rojas Maldonado, actuando en nombre y representación de los ciudadanos Carmen Rora Rojas Maldonado y José Miguel Rojas Maldonado, el cual es un inmueble Nº 089, conformado de dos plantas, planta baja compuesto de local comercial y baño y la planta alta compuesta de dos habitaciones y el baño, ubicado en la población de Guayabones, vía panamericana, Municipio Obispo Ramos de Lora del Estado Mérida, se presente una persona manifestando ser Maria Anita Ferreira la cual se identificó con el número de cèdula V- 6.189.195 notificándole la razón de la constitución de este juzgado en el presente inmueble, concediéndole el termino de una (1) hora para que ejerza el derecho a la defensa y localice abogado de confianza, todo lo cual esta previsto en el artículo 49 ordinal primero de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por el Artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, pasado que fue el termino concedido para que ejerza su defensa, se presento el Abogado Luís Alfonso García Villasmil, titular de la cèdula de identidad Nº V- 8.086.769 inscrito en el Inpre-Abogado bajo el Nº 36.785 asistiendo a la notificada. En este estado solicita el derecho de palabra la notificada asistida por el Abogado Luís Alfonso García antes identificado, concedido como fue expuso: según conversación con los abogados actuantes, recomendamos entre las partes reunirnos posteriormente para ver si existe la posibilidad de llegar a un arreglo que no lesione los derechos a cada unas de las partes y por tal razón solicito se suspenda la medida que se llevaría a efectos en este momento, no expuso mas. Solicitando el derecho de palabra los abogados actuantes antes identificados, concedido como fue expusieron, vista la proposición formulada por la ciudadana Maria Anita Ferreira, asistida de abogado de llegar un acuerdo amistoso, solicitamos se suspenda la medida de secuestro y remita el cuaderno al tribunal de la causa, es todo no expuso. Visto lo expuesto por ambas partes y no habiendo mas actuaciones que practicar, así se acuerda, remítase el presente cuaderno al Juzgado comitente se






leyó y conformen firman siendo las 12:55 p.m., acordando regresar a su sede natural.

El Juez,

Abg. Francisco Barbara R.

La Notificada

Maria Anita Ferreira
Abogado Asistente

: Luís Alfonso García Villasmil

Abogada Apoderada parte Dte.


Alfredo Mendoza


Belquis Mora

Agentes Policiales

Gisiele de Saavedra

Yaslaine Pereira
Secretario

Abg. Angel Bravo