horas de Despacho del día de hoy martes dos de Marzo de dos mil diez, siendo las 9 y 30 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto la practica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular abogada YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.653.595; por indicación de la parte actora, ciudadano: JONEL AYALA CONTRERAS, titular de la cédula de Identidad Nº V- 16.038.970, representado por sus Apoderadas Judiciales, abogadas: CRISTINA GUERRERO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.510.374, con Inpreabogado bajo matrícula Nº 21.876 y DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de Identidad Nº V- 3.929.732, con Inpreabogado bajo matrícula Nº 10.469; en el local comercial distinguido con el Nº 2, ubicado en la calle 13, Nº 15, Bis 29, Sector La Inmaculada de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Juzgado Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: RONNY ALEXANDER LEAL ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.494.120, en su condición de demandado y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución. Previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo, este Tribunal concede al notificado un lapso de espera de treinta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que lo asista en el presente acto. Vencido dicho lapso, sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Seguidamente, se designa como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quien estando presente aceptó el cargo para el cual fue designada y prestó el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra a las apoderadas judiciales de la parte actora, quienes exponen:” Señalamos el inmueble donde está constituido el Tribunal para ejecutar la medida de secuestro objeto de la presente comisión. Asimismo, solicito al Tribunal designe como Depositario del inmueble a nuestro mandante antes identificado por ser co-propietario del inmueble, tal como consta de documento de propiedad constante de cuatro (04) folios útiles, el cual consigno en este acto para que sea agregado a la comisión, conforme a lo previsto en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, es todo. Seguidamente, el Tribunal ordena a la Perito Avaluador designada que señale la ubicación exacta del inmueble, así como también las características y condiciones del mismo, en tal sentido, expone: “ Un inmueble constituido por un local comercial distinguido con el Nº 2 que forma parte integrante de un inmueble, ubicado en la calle 13, Nº 15, Bis 29, en el sector La Inmaculada, de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida, con las siguientes características: construcciones en concreto en pared de bloque y friso, columnas y techo de platabanda y pisos en cerámica, él mismo tiene una división en madera, puerta de acceso con portón metálico tipo santa maría, una sala de baño con su sanitario y lavamanos, con puerta entamborada. Las condiciones del inmueble son las siguientes: posee instalaciones eléctricas y servicio de agua, la pintura en regulares condiciones, es todo “. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones. PRIMERA: Declara Secuestrado el inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal. SEGUNDA: De conformidad a lo establecido en el único aparte del artículo 599 del Código de Procedimiento Civil, designa como Secuestratario del inmueble al ciudadano: JONEL AYALA CONTRERAS, ya identificado, quién deberá cuidar el bien como un buen padre de familia. TERCERA: El Tribunal deja constancia, que el demandado retiró voluntariamente la totalidad de los bienes muebles que se encontraban dentro del inmueble, por cuanto sobre los mismos no recae medida judicial alguna. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la SubComisaría Policial Nº 12 de esta ciudad de El Vigía, Agente 166 BLANCA ANGULO y Agente 265 DELVIS RIVERA. QUINTA: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar, siendo las 2 y 10 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C.(FDO.) PARTE ACTORA Y SECUESTRATARIO. JONEL AYALA CONTRERAS (FDO.) APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA ABG. CRISTINA GUERRERO P. (FDO.) ABG. DUNIA CHIRINOS L. (FDO.) DEMANDADO: RONNY A. LEAL ZAMBRANO (FDO.) PERITO AVALUADOR SHIRSLEY C. MONTES C.I Nº V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIOS POLICIALES (FDOS.) LA SECRETARIA OLIDA MOLINA D. (FDO.)