En horas de Despacho del día de hoy jueves 25 de Marzo de dos mil diez, siendo las 10:10 minutos de la mañana, día y hora fijada por este Ejecutor para llevar a efecto el DESALOJO (ENTREGA DE INMUEBLE), previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria Temporal ELBA PEÑA, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.033.670; por indicación de la parte actora ciudadana NAVA DE VAZQUEZ MIRIAM, titular de la cedula de identidad Nº V-14.761.623, representada por sus Apoderados Judiciales abogados ALFREDO MENDOZA, titular de la cédula 12.355.065, con Inpreabogado bajo el Nº 28.068, y JOSE ZAMBRANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.762.055, con Inpreabogado Nº 130.677; en la Avenida 1, casa Nº 05, Sector 1, de la Urbanización Caño Seco II, de la ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar Desalojo (entrega de inmueble), decretado por el Juzgado Primero de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra y Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida con sede en la ciudad de El Vigía, motivo DESALOJO. El Tribunal deja constancia de la presencia del Consejero de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Alberto Adriáni, ciudadano: RAFAEL VARGAS ARELLANO, titular de la cedula de identidad Nº V- 23.204.385, en resguardo de los niños y Adolescentes que se pudieran encontrar en el interior de la vivienda. Presente una persona que luego de requerirle su identificación manifestó ser y llamarse: MARIA AUXILIADORA LEON MANRIQUE, titular de la cedula de identidad Nº V-11.216.056, parte demandada en la presente causa, y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución; previo permiso o autorización de la notificada procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Acto continuo este Tribunal concede a la notificada un lapso de espera de sesenta minutos a los efectos de que se comunique con abogado de confianza que la asista en el presente acto. Vencido dicho lapso sin que hiciera acto de presencia abogado de confianza, este Tribunal procede a dar continuidad a la presente medida. Acto continuo, se le concede el derecho de palabra a la parte actora, a través de sus Apoderados Judiciales, quienes exponen: “ Solicitamos respetuosamente se sirva proceder a la Ejecución de la medida de Desalojo que pesa sobre el inmueble libre de personas y cosas suficientemente determinado por sus linderos y medidas, tal como consta en el Mandamiento de Ejecución contenido en la presente comisión 791-10, en donde el Tribunal se encuentra constituido precisamente en la Avenida 1, Nº 05 del Sector 1, de la Urbanización Caño Seco, El Vigía Estado Mérida es todo”. Acto continuo, se designa como Perito Avaluador, al ciudadano LEONARDO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.904.767, quien estando presente acepto el cargo para el cual fue designado y presto el juramento de Ley. Seguidamente, este Tribunal ordena al Perito Avaluador designado que señale la ubicación exacta del inmueble y las características del mismo, en tal sentido expone: “Un inmueble consistente en una casa para habitación, constante dos (2) habitaciones, dos (2) baños, sala-cocina- comedor, garaje, con paredes de bloque, techo de acerolit, piso de cemento pulido en el interior de la vivienda y de cemento en el patio y garaje, la cual esta radicada sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de la Vivienda, comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: FRENTE: en la medida de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts) con la avenida 1; FONDO: en la medida de seis metros con setenta centímetros (6,70 mts), con la casa Nº 60, de la calle 07, UN COSTADO: en la medida de tres metros con cuarenta centímetros (3,40mts) con la casa Nº 03 de la avenida 1; Y POR EL OTRO COSTADO, en la medida de tres metros con cuarenta centímetros (3,40 mts) con la casa Nº 7 de la avenida 1, es todo”. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: De conformidad a lo establecido en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, hace entrega del inmueble sobre el cual se encuentra constituido este Tribunal a la ciudadana MIRIAN NAVA DE VAZQUEZ, quien lo recibe de conformidad. SEGUNDO: Se deja constancia que la ciudadana MARIA AUXILIADORA LEON MANRIQUE, retiró de manera voluntaria los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble por cuanto sobre los mismos no recae medida Judicial alguna. TERCERO: Se deja constancia que dentro del inmueble se encontraban dos adolescentes cuya identificación se omite de conformidad a lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales fueron retirados de la vivienda por sus padres ciudadanos: MARIA AUXILIADORA LEON DE MANRIQUE, ya identificada, y por su padre HIDELFONSO MANRIQUE MORA, titular de la cedula de identidad Nº V- 10.235.304. CUARTO: El Tribunal deja constancia que hizo acto de presencia la abogado en ejercicio FLORELI GALLO, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.356.324, Inpreabogado Nº 110.782, en su condición de abogado asistente de la demandada. QUINTO: El Tribunal se encuentra resguardado por los funcionarios policiales adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 de esta localidad, Agente Nº 203, DICSON HERNANDEZ, y Agente Nº 398, GODOY EIVER. SEXTO: Cumplida como ha sido la presente comisión y no habiendo otra actuación que verificar siendo las 7:20 minutos de la noche, habiendo sido habilitadas previamente las horas necesarias para la culminación de la presente medida; este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo terminó se leyó y conformes firman. LA JUEZA TITULAR, ABG. YAMILET FERNANDEZ C.(fdo) MIRIAM NAVA DE VAZQUEZ PARTE ACTORA(fdo) APODERADOS JUDICIALES: ABG. ALFREDO MENDOZA INPREABOGADO Nº 28.068 ABG. JOSE ZAMBRANO V. INPREABOGADO Nº 130.677 (fdo) MARIA A. LEON MANRIQUE PARTE DEMANDADA (fdo) HIDELFONSO MANRIQUE M. C.I. Nº V-10.235.304(fdo) RAFAEL VARGAS A. C.I. Nº 23.204.385 CONSEJERO PROTECCION (fdo) MARQUEZ LEONARDO C.I. Nº V-10.904.767 PERITO AVALUADOR.(fdo) ABG. FLORELIA GALLO ABG. ASISTENTE (fdo) FUNCIONARIOS POLICIALES (fdos) LA SECRETARIA TEMPORAL ELBA PEÑA (fdo).