horas de Despacho del día de hoy jueves 04 de Marzo de Dos mil diez, siendo las 12 y 05 del mediodía, día y hora fijada por este Ejecutor para la práctica de la medida de SECUESTRO, previo traslado y constitución de este TRIBUNAL SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIÁNI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, con la presencia de la Jueza Titular Abg. YAMILET FERNÁNDEZ CARRILLO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.467.190, con matrícula Inpreabogado bajo el Nº 68.974, con la Secretaria OLIDA MOLINA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.653.595; por indicación del abogado: LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.237, e inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo matrícula Nº 132.826, apoderado Judicial de la parte actora BANCO MERCANTIL C.A. BANCO UNIVERSAL, en la calle 13, sector Barrio La Inmaculada donde se encuentra un local comercial denominado: Inversiones San Felipe de ésta ciudad de El Vigía, Municipio Alberto Adriáni del Estado Mérida. A objeto de practicar medida de SECUESTRO, decretada por el Tribunal Segundo de los Municipios Alberto Adriáni, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. El Vigía, motivo: RESOLUCION CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO. Presente una persona quien manifestó ser y llamarse: FELIPE ANTONIO GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.238.905, parte demandada y a quien este Tribunal le notificó el motivo de su constitución, previo permiso o autorización del notificado procedimos a ingresar al interior del inmueble, dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 47 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal deja constancia que frente a las instalaciones del local donde se encuentra constituido, se encuentra un vehículo, MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, COLOR BLANCO, conducido por el ciudadano GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, titular de la cédula de identidad Nº V- 18.055.681. Acto continuo, hizo acto de presencia la abogada en ejercicio DUNIA CHIRINOS LAGUNA, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.929.732 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo matrícula Nº 10.469. Seguidamente, se designa como Depositaria a la Empresa Depositaria Judicial Lex S.A., representada por el ciudadano: JOSE RAFAEL UZCATEGUI RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº 8.004.632 y como PERITO AVALUADOR a la ciudadana: SHIRSLEY CECILIA MONTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.790.944, quienes estando presentes aceptaron el cargo para el cual fueron designados y prestaron el juramento de Ley. Acto continuo, este Tribunal concede el derecho de palabra al Apoderado Judicial de la parte actora quien expone: “Solicito la ejecución de la medida de secuestro a este Tribunal Ejecutor sobre el vehículo plenamente identificado en el cuaderno de Secuestro, con el objeto de que verdaderamente se cumpla el espíritu o la naturaleza jurídica de la referida medida para así garantizar intereses y acciones de mi mandante Institución financiera BANCO MERCANTIL. BANCO UNIVERSAL C.A. Igualmente solicito a este Tribunal habilite las horas necesarias hasta la culminación de la presente medida, la es todo.”Acto continúo este Tribunal concede el derecho de palabra a la parte demandada a través de su abogada asistente, quién expone:” Me opongo a la ejecución de la medida de secuestro sobre el vehículo señalado por la parte actora, por no ser de mi propiedad ni esta en mi posesión y tampoco tiene las mismas características al vehículo objeto de la medida de secuestro para la cual se constituyó el Tribunal, es decir, el vehículo señalado por la parte actora, es propiedad de GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, antes identificado y está bajo su posesión y tiene un numero de serial de carrocería, motor y placas diferentes, como se evidencia del Certificado de Registro de vehículos que presento a efectos videndi y consigno copia simple del mismo, por lo que solicito al Tribunal se abstenga de practicar la medida sobre el vehículo propiedad del ciudadano GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, conforme a lo previsto en el artículo 587 del Código de Procedimiento Civil, es todo.” Seguidamente este Tribunal ordena a la perito Avaluador designada, verificar las características, del vehículo que se encuentra estacionado frente al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, en tal sentido, expone:”Verificando el cerificado de Registro de vehículo Nº 26727742 se evidencian las siguientes características; MARCA CHEVROLET, MODELO OPTRA, TIPO SEDAN, AÑO 2007, COLOR BLANCO, USO TRANSPORTE PUBLICO, SERIAL DEL MOTOR: T18SED196255, SERIAL DE CARROCERIA 9GAJM52317B077014, PLACA 7A5A5ZV, conducido por el ciudadano: GEORGE ANTONIO GUERRERO LOBO, es todo.” En este estado, este Tribunal vista la solicitud formulada por el Apoderado Judicial de la parte actora, acuerda habilitar las horas que sean necesarias para la culminación de la presente medida. Este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones: PRIMERO: Vista la exposición formulada por la perito avaluador, en la cual se evidencia que el vehículo señalado por la parte actora, el cual se encuentra frente al inmueble donde se encuentra constituido este Tribunal, no posee las mismas características del vehículo señalado en el cuaderno de Secuestro, de conformidad a lo establecido en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil este Tribunal se abstiene de ejecutar la presente medida. SEGUNDO: Deja sin efecto la designación de la Depositaria Judicial Lex S.A. TERCERA: Se acuerda remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. CUARTA: El Tribunal deja constancia que se encuentra resguardado por el funcionario Policial adscrito a la Sub-Comisaría Policial Nº 12, de esta ciudad de El Vigía, Agente Nº 208 LOPEZ ENGLI. QUINTA: No habiendo otra actuación que verificar, siendo las 2 y 10 minutos de la tarde, este Tribunal acuerda regresar a su sede natural, es todo. Terminó, se leyó y conformes firman. LA JUEZA, ABG. YAMILET FERNÁNDEZ C. (FDO). APODERADO JUDICIALPARTE ACTORA. ABG. LUIS ENRIQUE FERNANDEZ AMESTY (FDO.) DEMANDADO FELIPE A. GUERRERO (FDO.) ABG. ASISTENTE. DUNIA CHIRINOS LAGUNA (FDO) GEORGE A. GUERRERO L. C. I. Nº 18.055.681 (FDO.) DEPOSITARIA JUDICIAL LEX. S.A. RAFAEL UZCATEGUI RIVAS C.I. Nº V- 8.004.632 PERITO AVALUADOR. SHIRSLEY C. MONTES C.I. Nº V-13.790.944 (FDO.) FUNCIONARIO POLICIAL (FDO.) LA SECRETARIA, OLIDA MOLINA D. (FDO).
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