En el día de hoy Jueves dieciocho de Marzo de dos mil diez (18-03-2010) , siendo las .10 y 00 A.M se trasladó y constituyó el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular, Abogado EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA, y el Secretario del Despacho, Abogado, HOROSMAN ROJAS PÉREZ, en el Sector Los Olivos, Calle 5 de Julio, casa Nro.17, de la Ciudad de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de practicar la Medida de Secuestro objeto de la Comisión conferida por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha diecinueve de Febrero del dos mil diez (19-02-2010), Demandante: MALDONADO MÉNDEZ, JESÚS MANUEL, Demandada: PARRA MIRIAM LAUDELINA Motivo: PARTICIÓN DE BIENES CONYUGALES, Expediente Nro.22.764. Se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, titular de la cédula de identidad Nros.15.955333, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.112.373, Coapoderado demandante. Acompaña al Tribunal, el servidor Público Policial Cabo 2do. Nro. 379, SULBARAN MARTÍNEZ MERVIS ANTONIO, titular de la cédula de Identidad Nros. 16.306.495, Adscrito a la Sub Comisaría Policial Nro. 02, Ejido. El Tribunal deja constancia que se presentó a las afueras del inmueble a las 9 y 30 A.M. donde se comunicó el suscrito Juez con la demandada de autos a los números telefónicos 02744178496 y 04161189904, haciéndale saber el motivo de la Constitución del Tribunal, manifestado ésta que se encontraba en su lugar de trabajo pero que se presentaría en el acto, informando que en el inmueble permanecía su hijo, quien permitió el libre acceso del Tribunal al inmueble, y se identificó como JUAN DIEGO MALDONADO PARRA, con número de cédula V. 19.997.990. Siendo las 10 y 40 A.M. se presentó la Ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, con cédula de Identidad Nro. V- 8.024.986, la cual funge como parte demandada, a quien el Tribunal con fundamento en el Articulo 49, numeral 1 de la Constitución le hizo saber a la demandada el derecho que tiene de estar asistida de Abogado, para lo cual se le concede el lapso de 30 minutos, no obstando a que en cualquier momento del acto, se haga presente el mismo para que defienda sus derechos e intereses. El Tribunal deja constancia que la demandada se comunicó con su Abogado vía telefónica manifestándole a este Juzgado que su Abogado haría acto de presencia posteriormente. Siendo las 11 y 28 A.M. solicita el derecho de palabra el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, con el carácter expresado en autos y expone: Pido respetuosamente al Ciudadano Juez, de cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en Lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, conforme a Comisión de este Juzgado Nro. 10-2103, y ceñirnos a los demás efectos legales consiguientes. Siendo las 11 y 37 A.M. se presentó el Abogado ASDRUBAL JOSÉ MATUTE CASADIEGO, titular de la cédula de Identidad Nro.7.530.208, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.616, el cual manifestó ser el Apoderado Judicial de la parte demandada, quien solicitó el derecho de palabra y expone: En principio a pesar de agotar la vía conciliatoria con el fin de Suspender la presente medida de Secuestro, siendo los mismos infructuosos, solicito muy respetuosamente al Ciudadano Juez Ejecutor, designe como Custodio o Custodia el bien inmueble en referencia solicitud esta que hacemos en vista de que no existe otro bien inmueble residencial o de habitación para resguardarse tanto mi Poderdante como los descendientes de la misma. Asimismo, con la venia de estilo, le presentamos en este acto al Ciudadano Juez para que sea agregada a la presente Comisión, documento Autenticado por ante la Notaría Publica Tercera del Estado Mérida, relacionado con la partición de bienes conyugales de fecha 10 de Diciembre del 2008, anotado bajo el Nro. 79, Tomo 126, de los Libros de Autenticaciones llevados por esta Oficina Notarial, donde los Ciudadanos MIRIAM LAUDELINA PARRA, y JESÚS MANUEL MALDONADO MÉNDEZ, procedieron a la Partición amistosa y adjudicación de los bienes de la Sociedad conyugal, bajo las siguientes bases: bien inmueble identificado con el Nro. 6, al folio 2 del referido documento de Partición que expresa lo siguiente: " Un bien inmueble adquirido durante nuestra unión a nombre de MIRIAM LAUDELINA PARRA, una casa de habitación ubicada en el Sector Los Olivos, calle 5 de Julio, casa Nro. 17, en la Ciudad de Ejido, Parroquia Matriz, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, cuyas medidas y linderos son los siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de SIETE METROS CON SETENTA CENTIMETROS (7,70 MTS), con calle Principal del el Barrio El Palmo; POR EL FONDO: En una extensión de OCHO METROS (8 mts), con propiedad de VÍCTOR DUGARTE; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTINUEVE METROS (29 MTS), con propiedad de ANTONIO GUERRERO; y POR EL COSTADO IZQUIERDO: En una extensión de VEINTINUEVE METROS (29 MTS), con propiedad que es de LUIS URBINA. La cual está registrada ante el Registro Público del Municipio Campo Elías, del Estado Mérida, inserta bajo el Nro. 7, Folio 41, al folio 48, PROTOCOLO Primero, Tomo 7mo. Tercer Trimestre, de fecha 29 de Agosto del 2003”. Quedando adjudicado dicho bien inmueble a la Ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, como se desprende al vto del folio 2 del referido documento el cual señala lo siguiente: " Un bien inmueble constituido por una casa de habitación ubicada en el Sector Los Olivos, Calle 5 de Julio, casa Nro. 17, en la Ciudad de Ejido, Jurisdicción del Municipio Campo Elías del estado Mérida, a nombre de MIRIAM LAUDELINA PARRA, lo cual el Ciudadano JESÚS MANUEL MALDONADO MÉNDEZ, renuncia a todo derecho que le corresponda y cede el 50%, quedando esta adjudicada a la Ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, documento de partición este que presento a todo evento para que el mismo sea considerado por el Ciudadano Juez Ejecutor y se le reconozca el valor Probatorio correspondiente para Suspender la presente Medida de Secuestro, sobre el inmueble anteriormente descrito. Asimismo es oportuno consignar en este acto para que sea agregada a la presente Comisión copia simple de documento Privado cuyo original reposa en las actas Procesales del Juicio principal que cursa por ante el Juzgado Primero de Primera instancia en Lo Civil, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, copias estas donde la Ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA y JESÚS MANUEL MALDONADO MÉNDEZ, están ratificando el documento de partición anteriormente descrito, el cual doy aquí por reproducido, cuyo punto 8 del mismo expresa los siguiente: " Por mutuo acuerdo se firmará el divorcio 185 A y en el mismo día se firmará dicho acuerdo por ante la Notaría Pública respecto a los bienes concebidos durante la comunidad conyugal". Asimismo, es oportuno señalar al Ciudadano Juez, que en el Juicio Principal, al contestar la demanda se solicito al Ciudadano Juez que previo a la decisión al fondo de la Materia, se pronunciara sobre su Competencia en vista de que existe un niño, por lo cual debería conocer es el Tribunal del Niño Niñas y Adolescentes de la presente Causa, reservándome el derecho a replica de la posible exposición del Ciudadano Abogado ejecutante de la Medida, ruego a usted Ciudadano Juez y en mención de lo anteriormente expuesto, SUSPENDA la presente Medida, ya que según documento presentado, el bien le pertenece a la Ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, Es todo. Seguidamente solicita el derecho de palabra el Abogado RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO, y expone: Ciudadano Juez, insisto en el cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal de la Causa, así como respetuosamente manifiesto que lo planteado por la parte demandada y representada por el Abogado ASDRUBAL MATUTE, contradice lo estipulado en el Articulo 173 del Código Civil, y por lo tanto el Ciudadano Juez Ejecutor debe dejar la interpretación al Juez de la Causa, el fondo de lo planteado por el Dr. ASDRUBAL MATUTE, y no lleva consigo la fuerza probatoria suficiente para suspender esta Medida. En cuanto a la posición de que se encuentra presente un niño, si la parte demandada considera que el Tribunal de la Causa, no ha debido ser el Competente, entonces debería éste solicitar declamatoria de Competencia, o en su defecto su regulación, por lo que nuevamente insisto en que se cumpla con el Mandamiento ordenado por el Juzgado Primero de Primera Instancia del Estado Mérida. No expuso más. Seguidamente el Apoderado de la parte demandada, hace uso del derecho a replica y expone: Ciudadano Juez, con la venia de estilo, insisto en la solicitud de Suspender la presente Medida de Secuestro sobre el inmueble en referencia, en vista de que se ha consignado en este acto, documento Autenticado donde la Ciudadana Notaría de la Notaría Pública Tercera, deja constancia que en su presencia la Ciudadana MIRIAM LAUDELINA PARRA, y el Ciudadano JESÚS MANUEL MALDONADO, de mutuo acuerdo han manifestado su voluntad de partir y adjudicarse los referidos bienes muebles e inmuebles que constan en el mismo, y que en vista de que existe un juicio de partición, quedará a criterio del Juez de la Causa, pronunciarse al fondo sobre esa manifestación de voluntad de ambas partes, e insisto que dicha medida encuadra perfectamente para Suspender la presente Medida. Es todo. Se deja constancia que el Abogado ejecutante no hace uso al derecho a replica. El Tribunal, oídas las exposiciones de las partes, pasa a realizar un análisis de la situación y de los alegatos formulados, en la siguiente forma: Si bien es cierto, nos encontramos ante una Medida preventiva de Secuestro contemplada en el Articulo 599, Ordinal 3 del Código de Procedimiento Civil, secuestro este que se refiere a los bienes de la comunidad conyugal, cabría aquí entender en que consiste la figura jurídica del Secuestro, y hemos entendido así como la Doctrina que la misma implica la desposesión del bien y su respectivo resguardo hasta la conclusión de un juicio, a cuyo final este será reintegrado a quien pruebe mejor su derecho, es importante mencionar acá que tanto el Secuestro contemplado en el ordinal 3 y 4 del Articulo mencionado, ha sido considerado por la Doctrina y en especial por el Autor ARMINIO BORJA, como embargos impropios, por cuanto en ambos casos el Secuestro cae sobre bienes propiedad ya sea del demandado o del demandante. En este orden de ideas, solo le está dado á este Juzgador cumplir con la Medida de conformidad con los Artículos 237 y 238 Ejusdem. En cuanto a la solicitud de la parte demandada sobre la Custodia del inmueble, este Juzgador observa que de los planteamientos realizados y los documentos consignados, los mismos ya han sido presentados ante el Tribunal Causa, y ellos son fundamentos de la Materia de fondo a decidir, de la cual este Comisionado le está vedado pronunciarse sobre los mismos, dejándole al Juez de la Causa lo que tenga a bien decidir. También sobre la Custodia es importante señalar, que la medida de Secuestro en el presente caso conlleva la desposesión del bien tal como se explicó anteriormente, en este orden de ideas, Este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: de conformidad con el Ordinal 3 del Articulo 599 del Código de Procedimiento Civil, Declara Secuestrado un inmueble consistente en una casa para habitación, con su terreno y mejoras, ubicada en el Sector Los Olivos, Calle 5 de julio Nro. 17, de la Ciudad de Ejido, Estado Mérida, cuyos linderos y medidas son siguientes: POR EL FRENTE: En una extensión de SIETE METROS CON SETENTA CENTÍMETROS (7,70 mts), con calle principal de el Barrio El Palmó; POR EL COSTADO DERECHO: En una extensión de VEINTINUEVE METROS (29 mts) POR EL FONDO: En una extensión de OCHO METROS (8 MTS), con propiedad de VÍCTOR DUGARTE y por el COSTADO IZQUIERDO: En una extensión VEINTINUEVE METROS (29 mts), con propiedad que es de LUIS URBlNA casa de habitación consta de dos (2) plantas. La primera planta: Consta de una habitación, sala de recibo, cocina, un baño con todos sus accesorios, un (1) porche, estacionamiento para vehiculo, techo de platabanda, paredes de bloques frisadas y pintadas, pisos de mosaico, puerta principal de madera con su protección, puertas internas entamboradas y una de metal que da acceso al solar del fondo, ventanas de metal y vidrio con sus protecciones, luz interna, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, escaleras de acceso a la segunda planta. La segunda planta: Consta de cuatro (4) habitaciones, un (1) baño con todos sus accesorios, un (1) pequeño balcón, piso en parte de mosaico y en parte de cemento con oxido rojo pulido, instalaciones de aguas blancas y aguas negras, techo de acerolit y estructura metálica, paredes de bloque de cemento frisadas y pintadas, luz interna, puertas y ventanas de metal. SEGUNDO: EL Tribunal Insta a la Ciudadana MIRIAM LAURELINA PARRA, al retiro de todos los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual se le concede el tiempo necesario. TERCERO: Se designa a la Depositaría Judicial LOS ANDES C.A en la persona de la Ciudadana MARÍA EMILIA BOLADO ZAMBRANO, con cédulas de identidad Nro. 8.025.711, Apoderada de la mencionada Depositaría según se evidencia en Poder especial registrado ante el Registro Público del Municipio Libertador del Estado Mérida, bajo el Nro. 22, Folio 156, al folio 161, Protocolo Tercero, Tomo Cuarto, tercer Trimestre de fecha 30 de Septiembre del 2.009, el cual fue presentado en original para su vista y devolución, encontrándose acepto cargo y prestó el juramento de Ley, haciéndole entrega del bien inmueble antes descrito y objeto de la medida, de conformidad con los Articulo Procedimiento Civil, en concordancia con el Articulo 35 de la Ley Sobre Deposito Judicial Y ASI SE DECIDE. Seguidamente, solicita el derecho de palabra la Ciudadana MIRIAM LAURELINA PARRA, y expone: Ratifico al Abogado ASDRUBAL MATUTE como mi Apoderado Judicial, por otra parte, manifiesto al Tribunal mi imposibilidad de retirar mis bienes muebles del inmueble objeto del Secuestro. No expuso más. El Tribunal oída la exposición que antecede, de conformidad con el Articulo 1775 del Código Civil, constituye Depósito necesario de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble, para lo cual se realiza el nombramiento de un perito, Ciudadano LUIS FRANCISCO URBINA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. 9.225.343, quien encontrándose presente, aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, el cual procede a realizar inventario en la forma siguiente: Planta baja. 1) Un juego de muebles, compuesto por 3 poltronas y un mueble pequeño, color rojo, en regulares condiciones. 2) Un espejo con marco de madera. 3) una mesa pequeña de madera, 4) Tres cuadros de diferentes motivos, de aproximadamente 30 x 25 cmts, con marco de madera, 5) Un taburete de madera, 6) Dos lámparas de pared, con pantalla de vidrio, 7) Un móvil de metal, 8) Una cortina de tela, 9) Un juego de comedor en hierro forjado y madera, en regulares condiciones de uso, con cuatro sillas de metal. 10) Seibo de madera, en malas condiciones, 11) Un televisor, Marca SANSUNG, Serial CT-5038Z, con base en metal, no se probó su funcionamiento, 12) Un DVD, Marca Admiral, Serial 2968, 13) Un Minicomponente Marca AIWA, con sus cornetas, Serial BA- NF9056, deteriorado 14) Un multimueble de madera, de 6 entrepaños, en regulares condiciones, 15) Una pulidora, Marca Electrolux, Serial 054558, 16) una silla de mimbre deteriorada, 17) Nevera, Marca FAST FRESTT, LG, 2 puertas, Modelo OMT478GC, Serial 608MRTT18833, de 12 pies, 18) Una cocina, Marca Mabe, 19) Licuadora Marca OSTER, 20) Microondas, Serial 200707093632, en regulares condiciones, 21) Un, gabinete metálico en malas condiciones, 22) Un lavaplatos de una taza, 22) Utensilios varios de cocina en regulares condiciones, 23) Bicicleta montañera, ring 32, 24) Bicicleta ring 20, 25) un Sofá deteriorado, 26) Una cama individual con su colchón deteriorado, 27) una silla de mimbre con cojín en regulares condiciones, 28) Mesa para computadora en hierro y MDF, deteriorada 29) Un gavetero de 4 compartimientos en madera, en regulares condiciones, 29) Un espejo de pared pequeño con marco azul PLANTA ALTA. 30) Un multimueble de 4 entrepaños y espacio para computador en/^ regulares condiciones, 31) Un equipo de computación genérico sin probar funcionamiento, 32) una Impresora, marca EPSON, Modelo C3518, Serial K47Y004501, 33) Un mueble de fórmica blanco y rojo, 4 gavetas en deterioradas condiciones, 34) Dos muebles de fórmica, blanco y rojo, 2 gavetas en deterioradas, condiciones, 35) Una cama matrimonial con colchón en deterioradas condiciones de uso, 36) Un Televisor, Serial JMOSOGD4GPN, Marca SIVERLUX, 37) Un mueble metálico, con entrepaños de vidrio, 38) Un espejo de pared pequeño, 39) Dos poltronas de semicuero en malas condiciones, 40) Un gavetero plástico, 41) una cama individual con colchón en malas condiciones, 42) Base individual de VOXSPRIN, deteriorada, 43) Un sofá de mimbre de dos puestos en malas condiciones 44) Una rinconera de fórmica, rojo y blanco en malas condiciones, 45) Una cama individual con colchón en malas condiciones, 46) Una mesa de computadora en metal y fórmica en malas condiciones, 47) Una maquina de Coser, MARCA YAMATA, Serial FY750, 48) Tres sillas de plástico, color verde, 49) Una plancha sin serial y sin probar funcionamiento. Dejo constancia que de todos los artefactos eléctricos no se comprobó funcionamiento ni tampoco se encontraron joyas, dinero en efectivo u otros objetos de valor. También se observan en el área del solar del inmueble dos bombonas pequeñas, un tanque de agua tipo taza de 840 litros y una lavadora, Serial WLW3600, Marca HOTPOINT, sin probar funcionamiento. De igual forma, cobro el presente peritaje, la cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo), que recibo en este acto del Abogado ejecutante. Es todo. El Tribunal, hace entrega de todos los bienes muebles aquí inventariados a la representante de la Depositaria designada, bajo la figura de deposito necesario, para su guarda y custodia, haciéndole saber la obligación que tiene de mantenerlos a disposición del Tribunal de la causa. Seguidamente la representante de la Depositaria designada solicito el derecho de palabra y expuso: Recibo el inmueble libre de personas y animales, también Acepto el depósito necesario de los bienes especificados en el Inventario levantado al efecto. Por otra parte manifiesto, que por el traslado y constitución del mi representada cobro la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 650,oo). Es todo. El Tribunal deja constancia, que agrega a la presente Comisión constante de 4 folios útiles la documentación indicada por el Apoderado de la demandada. También se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno, en acatamiento del Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma, se da por concluido, siendo las 3 y 30 PM. Conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (Fdo. Ilegible), EL NOTIFICADO JUAN DIEGO MALDONADO PARRA (Fdo. Ilegible), LA DEMANDADA MIRIAM LAUDELINA PARRA (Fdo. legible), APODERADO DE LA DEMAMDA: ABG. ASDRUBAL MATUTE, COAPODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE ABG. RICHARD ALEXANDER URANGA RIVERO (Fdo. Ilegible), EL PERITO LUIS FRANCISCO URBINA ( Fdo. Ilegible), LA REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA MARIA E. BOLADO (Fdo. Ilegible), EL FUNCIONARIO POLICIAL MERVIS ANTONIO SULBARAN MARTINEZ (Fdo. Ilegible), EL SECRETARIO ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ (Fdo. Ilegible).