En el día de hoy lunes ocho de Marzo de dos mil diez (08-03-2010), siendo las 9:45 A.M. se trasladó y constituyó; el Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a cargo del suscrito Juez Titular Abogado Efraín Alexis Rivas Sosa y el Secretario del Despacho Abogado Horosman Rojas Pérez, en la Avenida Fernández Peña, calle El Ceibal vereda 01, casa Nro. 4-A, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución emanada del Juzgado de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 22-01-2010. Demandante: Abg. Edgar Amando Hernández Sánchez. Demandado: José Alberto Molina. Expediente Nro. 2.646 se encuentra presente en este acto, el Abogado en ejercicio Edgar Amando Hernández Sánchez, con cédula de identidad Nro. 3.428.056, Inscrito en el Inpreabogado Nro. 17.721 parte demandante. Acompaña al Tribunal para su custodia la servidora Pública Policial Gladys Coromoto Duran Araque, C.I. Nro. 13.098.859, adscrita a la Comisaría Policial Nro. 04, Ejido. EL Tribunal notifico al ciudadano José Alberto Molina, con cédula de identidad Nro. 14.401.805 parte demandada quien permitió el libre acceso del Tribunal al Inmueble. Se deja constancia que el Tribunal con fundamento en el Artículo 49, numeral 1 de la Constitución le hizo saber al demandado que si es su voluntad se haga asistir de Abogado. Seguidamente el ejecutado José Alberto Molina, solicitó el derecho de palabra y expuso: A los fines de dar cumplimiento al Mandamiento de Ejecución ofrezco al Abogado Edgar Amando Hernández Sánchez dar en dación de pago una Computadora, Marca LENOVO, CPU Serial 11543N9526ZVJ4HE95FB11, Monitor Pantalla Plana 16”, Marca LENOVO, THINK VISIÓN, Teclado Mouse y cornetas Marca LENOVO todos en color negro, y en funcionamiento. Valorado en TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) . Igualmente, ofrezco pagar la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) en dinero en efectivo para el día de mañana Martes nueve de Marzo de dos mil diez (09-03-2010), y el saldo restante de ONCE MIL BOLIVARES (11.000,oo) para el día lunes veintinueve de Marzo de dos mil diez (29-03-2010), pagos estos que realizaré por ante la oficina del Abogado Ejecutante. Es todo. Seguidamente el Abogado Edgar Amando Hernández Sánchez, solicito el derecho de palabra y expuso: Recibo en este acto, la computadora antes identificada y concedo los Plazos solicitados para los pagos ofrecidos. Solicito a este Tribunal se mantenga el Presente Mandamiento hasta tanto se de cumplimiento a tal ofrecimiento. Igualmente solicito el DIFERIMIENTO de la presente Medida. No expuso más. EL Tribunal deja constancia del presente ofrecimiento de pago, y a solicitud del ejecutante este Juzgado Ejecutor de Medidas de Los Municipios Campo Elías y Aricagua de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley DIFIERE la ejecución de la Medida de Embargo y en consecuencia se acuerda mantener el presente Cuaderno en este Comisionado. Se deja constancia que el presente traslado no generó pago alguno al Tribunal, de conformidad con el Artículo 254 de la Constitución. El Secretario procedió a dar lectura al Acta y no habiendo observaciones a la misma se da por concluido siendo las 10 y 40 A.M. conformes firman. EL JUEZ ABG. EFRAIN ALEXIS RIVAS SOSA (fdo. ilegible). EL DEMANDADO: JOSE ALBERTO MOLINA (fido. ilegible) EL ABOGADO EJECUTANTE: ABG. EDGAR AMANDO HERNÁNDEZ SANCHEZ (fdo. ilegible). LA SERVIDORA PÚBLICA POLICIAL GLADYS COROMOTO DURAN ARAQUE (fido. ilegible). EL SECRETARIO: ABG. HOROSMAN ROJAS PEREZ( fido. ilegible).